SENTENCIA.
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.
ST-JDC-284/2015.
Xóchitl Teresa Arzola Vargas y Otros vs. Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática
30 de abril de 2015.
ÍNDICE
II. CONSIDERACIONES DE ESTA SALA.
3. Pretensión y agravios de los Demandantes.
4.1. Observancia de las reglas del procedimiento de designación de las candidaturas.
4.2. Designación de la planilla del Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos.
Sala Regional Toluca, integrada por:
Juan Carlos Silva Adaya (Presidente),
María Amparo Hernández Chong Cuy (Ponente) y
Martha Concepción Martínez Guarneros.
SENTENCIA.
ST-JDC-284/2015.
Toluca, Estado de México, treinta de abril de dos mil quince.
En el juicio ciudadano promovido por Xóchitl Teresa Arzola Vargas, Juan Carlos Valenzuela Checa, Sergio García Romero, Clotilde Micaela Cruz García, y Viridiana Maribel Rodríguez Ochoa (Demandantes o Actores) en contra de la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática (Demandada o Responsable), identificable con la clave y número arriba referido, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, Base VI, 94, párrafos primero y quinto, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II, 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero, y 195, fracción IV, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 6, párrafo 1, 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (Ley de Medios), por tratarse de un juicio promovido por diversos ciudadanos en contra de una resolución en la que se confirmó la diversa emitida por el Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México, entidad federativa que se encuentra dentro de la quinta circunscripción plurinominal, esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, integrada por los Magistrados Juan Carlos Silva Adaya (Presidente), María Amparo Hernández Chong Cuy (Ponente) y Martha Concepción Martínez Guarneros, luego de haber analizado el expediente arriba señalado y deliberado por unanimidad de votos, con el voto concurrente de la Magistrada Martha Concepción Martínez Guarneros.
PRIMERO. Se declara procedente el presente juicio ciudadano en la vía per saltum.
SEGUNDO. Se confirma la resolución de 15 de abril de 2015, dictada por la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática en el expediente INC/MEX/149/2015 y sus acumulados INC/MEX/150/2015, INC/MEX/151/2015, INC/MEX/152/2015 y INC/MEX/153/2015.
Esta decisión se explica y razona en términos de los antecedentes y las consideraciones de derecho que enseguida se manifiestan.
1. Convocatoria para la elección de candidaturas a Presidencias municipales, sindicaturas y regidurías del Partido de la Revolución Democrática de los 125 Ayuntamientos del Estado de México. El 13 de diciembre de 2015, el Consejo Estatal del partido de la Revolución Democrática (PRD) en el Estado de México publicó la “Convocatoria para la elección de candidatas y candidatos a Presidente, Síndico y Regidores del partido de la Revolución Democrática de los 125 Ayuntamientos del Estado de México y a los candidatos y candidatas a Diputados a integrar la LIX Legislatura del Estado de México” (Convocatoria).
En dicha Convocatoria se acordó el método de selección por Consejo Estatal Electivo; en donde el citado Consejo Estatal designaría las candidaturas de entre las planillas que se inscribieran y obtuvieran su registro como precandidatos.
El periodo de registro de precandidatos se llevó a cabo del 16 al 20 de febrero de 2015.
2. Solicitud y registro de los Actores como precandidatos para integrar el Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos. Los Actores Xóchitl Teresa Arzola Vargas, Juan Carlos Valenzuela Checa, Sergio García Romero, Clotilde Micaela Cruz García, y Viridiana Maribel Rodríguez Ochoa presentaron su solicitud de registro y, posteriormente, mediante el Acuerdo ACU-CECEN/02/267/2015 de 26 de febrero de 2015 dictado por la Comisión Nacional Electoral, fueron registrados como precandidatos a Presidenta Municipal, Síndico, Primer Regidor, Segunda Regidora y Sexta Regidora, respectivamente, de la planilla 777 para integrar el Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos en el Estado de México, al cumplir con los requisitos previstos en la normativa aplicable.
En ese mismo acuerdo, la Comisión Nacional Electoral acordó el registro de todos los precandidatos al Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México, en el tenor siguiente:
TIPO DE ELECCIÓN | MUNICIPIO | FOLIO | CARGO | CALIDAD DE CANDIDATO | NOMBRE COMPLETO | GÉNERO | A/A | STATUS |
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AYUNT MR | ECATEPEC DE MORELOS | 1 | PRESIDENTE MUNICIPAL | PROP | OCTAVIO MARTÍNEZ VARGAS | H | N/A | COMPLETO |
AYUNT MR | ECATEPEC DE MORELOS | 1 | PRESIDENTE MUNICIPAL | SUPL | ANTONIO FLORES MARTÍNEZ | H | N/A | COMPLETO |
AYUNT MR | ECATEPEC DE MORELOS | 1 | 1ER SÍNDICO | PROP | GRACIELA GONZÁLEZ CERÓN | M | N/A | COMPLETO |
AYUNT MR | ECATEPEC DE MORELOS | 1 | 1ER SÍNDICO | SUPL | ESPERANZA JIMÉNEZ LEZAMA | M | N/A | COMPLETO |
AYUNT MR | ECATEPEC DE MORELOS | 1 | 2DO SÍNDICO | PROP | RUBÉN URDAPILLETA RUÍZ | H | N/A | COMPLETO |
AYUNT MR | ECATEPEC DE MORELOS | 1 | 2DO SÍNDICO | SUPL | JUAN YEPEZ CERVANTES | H | N/A | COMPLETO |
AYUNT MR | ECATEPEC DE MORELOS | 1 | 1ER REGIDOR | PROP | YOSSET FERNANDA DE LA ROSA CUETO | M | JOVEN | COMPLETO |
AYUNT MR | ECATEPEC DE MORELOS | 1 | 1ER REGIDOR | SUPL | MARTHE ANGÉLICA FUENTES VARGAS | M | JOVEN | COMPLETO |
AYUNT MR | ECATEPEC DE MORELOS | 1 | 2DO REGIDOR | PROP | SERGIO MEDINA ORTÍZ | H | N/A | COMPLETO |
AYUNT MR | ECATEPEC DE MORELOS | 1 | 2DO REGIDOR | SUPL | FERNANDO EDUARDO MARTÍNEZ VARGAS | H | N/A | COMPLETO |
AYUNT MR | ECATEPEC DE MORELOS | 1 | 3ER REGIDOR | PROP | LUISA SORIA MARTÍNEZ | M | N/A | COMPLETO |
AYUNT MR | ECATEPEC DE MORELOS | 1 | 3ER REGIDOR | SUPL | MITZY GRISEL PÉREZ RUÍZ | M | N/A | COMPLETO |
AYUNT MR | ECATEPEC DE MORELOS | 1 | 4TO REGIDOR | PROP | RODRIGO ROMÁN SANTOYO ESCOGIDO | H | N/A | COMPLETO |
AYUNT MR | ECATEPEC DE MORELOS | 1 | 4TO REGIDOR | SUPL | JOSE ANTONIO HERNÁNDEZ MENDOZA | H | N/A | COMPLETO |
AYUNT MR | ECATEPEC DE MORELOS | 1 | 5TO REGIDOR | PROP | BRISA JOVANNA GALLEGOS ANGULO | M | N/A | COMPLETO |
AYUNT MR | ECATEPEC DE MORELOS | 1 | 5TO REGIDOR | SUPL | SUSANA VILVHIS ÁLVAREZ | M | N/A | COMPLETO |
AYUNT MR | ECATEPEC DE MORELOS | 1 | 6TO REGIDOR | PROP | JOSE LUIS ACOSTA CASTILLO | H | JOVEN | COMPLETO |
AYUNT MR | ECATEPEC DE MORELOS | 1 | 6TO REGIDOR | SUPL | ALDO JESÚS DUARTE SILVA | H | JOVEN | COMPLETO |
AYUNT MR | ECATEPEC DE MORELOS | 1 | 7MO REGIDOR | PROP | RITA PORTILLO QUINTERO | M | N/A | COMPLETO |
AYUNT MR | ECATEPEC DE MORELOS | 1 | 7MO REGIDOR | SUPL | ELIZABETH BRAVO FRANCO | M | N/A | COMPLETO |
AYUNT MR | ECATEPEC DE MORELOS | 1 | 8VO REGIDOR | PROP | ESRA PINEDA ZAMUDIO | H | N/A | COMPLETO |
AYUNT MR | ECATEPEC DE MORELOS | 1 | 8VO REGIDOR | SUPL | HÉCTOR DANIEL RAMÍREZ DOLORES | H | N/A | COMPLETO |
AYUNT MR | ECATEPEC DE MORELOS | 1 | 9NO REGIDOR | PROP | ANTONINA SOFIA FLORES LOZANO | M | N/A | COMPLETO |
AYUNT MR | ECATEPEC DE MORELOS | 1 | 9NO REGIDOR | SUPL | EVELYN ABRIL MARQUEZ SALAS | M | N/A | COMPLETO |
AYUNT MR | ECATEPEC DE MORELOS | 1 | 10MO REGIDOR | PROP | EDGAR PUGA MORALES | H | N/A | COMPLETO |
AYUNT MR | ECATEPEC DE MORELOS | 1 | 10MO REGIDOR | SUPL | FIDEL MEDINA RAMÍREZ | H | N/A | COMPLETO |
AYUNT MR | ECATEPEC DE MORELOS | 1 | 11VO REGIDOR | PROP | ROSA ESTELA MARTÍNEZ CABELLO | M | N/A | COMPLETO |
AYUNT MR | ECATEPEC DE MORELOS | 1 | 11VO REGIDOR | SUPL | MARÍA DE LA CRUZ BALDERAS HURTADO | M | N/A | COMPLETO |
AYUNT MR | ECATEPEC DE MORELOS | 3 | 1ER REGIDOR | PROP | SILVESTRE BENITEZ VICTORINO | HOMBRE | NA | COMPLETO |
AYUNT MR | ECATEPEC DE MORELOS | 3 | 1ER REGIDOR | SUPL | CARBAJAL ARZATE ANTINIO | HOMBRE | NA | COMPLETO |
AYUNT MR | ECATEPEC DE MORELOS | 3 | 2DO REGIDOR | PROP | YRMA MURILLO DIOSDADO | MUJER | NA | COMPLETO |
AYUNT MR | ECATEPEC DE MORELOS | 3 | 2DO REGIDOR | SUPL | SILVIA CADENA MORALES | MUJER | NA | COMPLETO |
AYUNT MR | ECATEPEC DE MORELOS | 10 | 1ER REGIDOR | PROP | MARTHA ALICIA ESCOGIDO RODRÍGUEZ | M | NA | COMPLETO |
AYUNT MR | ECATEPEC DE MORELOS | 10 | 1ER REGIDOR | SUPL | ISABEL MARGARITA MARTÍNES SANCHES | M | NA | COMPLETO |
AYUNT MR | ECATEPEC DE MORELOS | 10 | 2DO REGIDOR | PROP | ULISES MEJÍA MARTÍNEZ | H | JOVEN | COMPLETO |
AYUNT MR | ECATEPEC DE MORELOS | 10 | 2DO REGIDOR | SUPL | MARTIN ENRIQUE TORRES ESCOGIDO | H | JOVEN | COMPLETO |
AYUNT MR | ECATEPEC DE MORELOS | 10 | 3ER REGIDOR | PROP | MARIA PRISCA MENDEZ GUTIÉRREZ | M | NA | COMPLETO |
AYUNT MR | ECATEPEC DE MORELOS | 10 | 3ER REGIDOR | SUPL | ROSA MARTÍNEZ GARCÍA | M | NA | COMPLETO |
AYUNT MR | ECATEPEC DE MORELOS | 17 | PRESIDENTE MUNICIPAL | PROP | LETICIA SOSA MENDEZ | M | NA | COMPLETO |
AYUNT MR | ECATEPEC DE MORELOS | 17 | PRESIDENTE MUNICIPAL | SUPL | MARIA LOURDES CASTAÑEDA VALLE | M | NA | COMPLETO |
AYUNT MR | ECATEPEC DE MORELOS | 17 | 1ER SÍNDICO | PROP | DANIEL ALCARAZ CASTILLO | H | NA | COMPLETO |
AYUNT MR | ECATEPEC DE MORELOS | 17 | 1ER SÍNDICO | SUPL | RAMÓN MARTÍNEZ LÓPEZ | H | NA | COMPLETO |
AYUNT MR | ECATEPEC DE MORELOS | 17 | 2do. Síndico | PROP | YESSICA LILIANA LIRA SAN AGUSTIN | M | J | COMPLETO |
AYUNT MR | ECATEPEC DE MORELOS | 17 | 2do. Síndico | SUPL | ANA ELENA DE LA BRENA BAEZA | M | J | COMPLETO |
AYUNT MR | ECATEPEC DE MORELOS | 17 | 1er. Regidor | PROP | FRANCISCO ALEJANDRO CABRERA HERMOSILLO | H | NA | COMPLETO |
AYUNT MR | ECATEPEC DE MORELOS | 17 | 1er. Regidor | SUPL | RAUL REYES HERNANDEZ | H | NA | COMPLETO |
AYUNT MR | ECATEPEC DE MORELOS | 17 | 2do. Regidor | PROP | MARIA DEL ROSARIO REYES MERCADO | M | NA | COMPLETO |
AYUNT MR | ECATEPEC DE MORELOS | 17 | 2do. Regidor | SUPL | MARIBEL GUTIERREZ HERMOSILLO | M | NA | COMPLETO |
AYUNT MR | ECATEPEC DE MORELOS | 17 | 3er. Regidor | PROP | ADRIAN BENITEZ RUIZ | H | NA | COMPLETO |
AYUNT MR | ECATEPEC DE MORELOS | 17 | 3er. Regidor | SUPL | JULIO CESAR RIVERO GONZALEZ | H | NA | COMPLETO |
AYUNT MR | ECATEPEC DE MORELOS | 17 | 4to. Regidor | PROP | LAURA ANGELICA ESPINOSA HERNANDEZ | M | J | COMPLETO |
AYUNT MR | ECATEPEC DE MORELOS | 17 | 4to. Regidor | SUPL | ROSA VELIA NATERAS ORTEGA | M | J | COMPLETO |
AYUNT MR | ECATEPEC DE MORELOS | 17 | 5to. Regidor | PROP | RAYMUNDO LAZCANO MERCADO | H | NA | COMPLETO |
AYUNT MR | ECATEPEC DE MORELOS | 17 | 5to. Regidor | SUPL | CARLOS HUGO GONZALEZ GUTIERREZ | H | NA | COMPLETO |
AYUNT MR | ECATEPEC DE MORELOS | 17 | 6to. Regidor | PROP | NICASIA IPIÑA ALVAREZ | M | NA | COMPLETO |
AYUNT MR | ECATEPEC DE MORELOS | 17 | 6to. Regidor | SUPL | CECILIA GONZALEZ BUENDIA | M | NA | COMPLETO |
AYUNT MR | ECATEPEC DE MORELOS | 17 | 7mo. Regidor | PROP | JEFREY YAIR PEREZ RODRIGUEZ | H | J | COMPLETO |
AYUNT MR | ECATEPEC DE MORELOS | 17 | 7mo. Regidor | SUPL | EDUARDO ISMAEL CAMACHO GOMEZ | H | J | COMPLETO |
AYUNT MR | ECATEPEC DE MORELOS | 17 | 8vo. Regidor | PROP | ANITA BAEZA RIOS | M | NA | COMPLETO |
AYUNT MR | ECATEPEC DE MORELOS | 17 | 8vo. Regidor | SUPL | YAZMIN IVONNE MENDIETA MUÑOZ | M | NA | COMPLETO |
AYUNT MR | ECATEPEC DE MORELOS | 17 | 9no. Regidor | PROP | GONZALO FLORES RAMIREZ | H | NA | COMPLETO |
AYUNT MR | ECATEPEC DE MORELOS | 17 | 9no. Regidor | SUPL | CRISTIAN LLANAS GARCIA | H | NA | COMPLETO |
AYUNT MR | ECATEPEC DE MORELOS | 17 | 10mo. Regidor | PROP | CECILIA BETHZABETH CARREÑO VELA | M | J | COMPLETO |
AYUNT MR | ECATEPEC DE MORELOS | 17 | 10mo. Regidor | SUPL | GUADALUPE CITLALLI VAZQUEZ IPIÑA | M | J | COMPLETO |
AYUNT MR | ECATEPEC DE MORELOS | 17 | 11vo. Regidor | PROP | RAYMUNDO CAMACHO CASTILLO | H | NA | COMPLETO |
AYUNT MR | ECATEPEC DE MORELOS | 17 | 11vo. Regidor | SUPL | EDUARDO RAUL VIDAL ESPARZA | H | NA | COMPLETO |
AYUNT MR | ECATEPEC DE MORELOS | 777 | Presidente Municipal | PROP | XOCHITL TERESA ARZOLA VARGAS | M | N/A | COMPLETO |
AYUNT MR | ECATEPEC DE MORELOS | 777 | Presidente Municipal | SUPL | MARIA GUADALUPE MARTINEZ CAMPILLO | M | N/A | COMPLETO |
AYUNT MR | ECATEPEC DE MORELOS | 777 | 1er. Síndico | PROP | JUAN CARLOS VALENZUELA CHECA | H | J | COMPLETO |
AYUNT MR | ECATEPEC DE MORELOS | 777 | 1er. Síndico | SUPL | RAFAEL RUIZ FIGUEROA | H | J | COMPLETO |
AYUNT MR | ECATEPEC DE MORELOS | 777 | 2do. Síndico | PROP | GRACIELA JIMENEZ AVALOS | M | N/A | COMPLETO |
AYUNT MR | ECATEPEC DE MORELOS | 777 | 2do. Síndico | SUPL | BRENDA PATRICIA GUERRERO GONZALEZ | M | N/A | COMPLETO |
AYUNT MR | ECATEPEC DE MORELOS | 777 | 1er. Regidor | PROP | SERGIO GARCIA ROMERO | H | N/A | COMPLETO |
AYUNT MR | ECATEPEC DE MORELOS | 777 | 1ER. Regidor | SUPL | HUGO CESAR CARRERA LOPEZ | H | N/A | COMPLETO |
AYUNT MR | ECATEPEC DE MORELOS | 777 | 2do. Regidor | PROP | CLOTILDE MICAELA CRUZ GARCIA | M | N/A | COMPLETO |
AYUNT MR | ECATEPEC DE MORELOS | 777 | 2do. Regidor | SUPL | MARIA GUADALUPE ROMAN AVILA | M | N/A | COMPLETO |
AYUNT MR | ECATEPEC DE MORELOS | 777 | 3er. Regidor | PROP | DANIEL ROBLES AVILES | H | J | COMPLETO |
AYUNT MR | ECATEPEC DE MORELOS | 777 | 3er. Regidor | SUPL | JOSE RODOLFO ROMERO ALVAREZ | H | J | COMPLETO |
AYUNT MR | ECATEPEC DE MORELOS | 777 | 4to. Regidor | PROP | BLANCA AZUCENA ARELLANO SANCHEZ | N | N/A | COMPLETO |
AYUNT MR | ECATEPEC DE MORELOS | 777 | 4to. Regidor | SUPL | MARISA RESENDIZ BARAJAS | M | N/A | COMPLETO |
AYUNT MR | ECATEPEC DE MORELOS | 777 | 5to. Regidor | PROP | ARTURO MONTAÑEZ SOTO | H | N/A | COMPLETO |
AYUNT MR | ECATEPEC DE MORELOS | 777 | 5to. Regidor | SUPL | MARGARITO NAJERA HERNANDEZ | H | N/A | COMPLETO |
AYUNT MR | ECATEPEC DE MORELOS | 777 | 6to. Regidor | PROP | VIRIDIANA MARIBEL RODRIGUEZ OCHOA | M | N/A | COMPLETO |
AYUNT MR | ECATEPEC DE MORELOS | 777 | 6to. Regidor | SUPL | ANGELICA FABIOLA MORALES DIAZ | M | N/A | COMPLETO |
AYUNT MR | ECATEPEC DE MORELOS | 777 | 7mo. Regidor | PROP | ALFONZO LOZANO TEJEDA | H | N/A | COMPLETO |
AYUNT MR | ECATEPEC DE MORELOS | 777 | 7mo. Regidor | SUPL | VICTOR GARCIA ESPARZA | H | N/A | COMPLETO |
AYUNT MR | ECATEPEC DE MORELOS | 777 | 8vo. Regidor | PROP | MARIA ELENA ZEPEDA HERNANDEZ | M | N/A | COMPLETO |
AYUNT MR | ECATEPEC DE MORELOS | 777 | 8vo. Regidor | SUPL | GUILLERMINA SANTILLAN LOPEZ | M | N/A | COMPLETO |
AYUNT MR | ECATEPEC DE MORELOS | 777 | 9no. Regidor | PROP | NICOLAS CARDENAS JUAREZ | H | N/A | COMPLETO |
AYUNT MR | ECATEPEC DE MORELOS | 777 | 9no. Regidor | SUPL | JOSUE ANTONIO OLIVIO BARRIENTOS | H | N/A | COMPLETO |
AYUNT MR | ECATEPEC DE MORELOS | 777 | 10mo. Regidor | PROP | FEBE HUERTA GALLEGOS | M | N/A | COMPLETO |
AYUNT MR | ECATEPEC DE MORELOS | 777 | 10mo. Regidor | SUPL | RAQUEL ROMERO SALAZAR | M | N/A | COMPLETO |
AYUNT MR | ECATEPEC DE MORELOS | 777 | 11vo. Regidor | PROP | VLADIMIR LUIS MIRANDA LEON | H | J | COMPLETO |
AYUNT MR | ECATEPEC DE MORELOS | 777 | 11vo. Regidor | SUPL | RICARDO LARIOS SOLIS | H | J | COMPLETO |
3. Integración de la Comisión de candidaturas del Comité Ejecutivo Estatal. El mismo 26 de febrero de 2015, en términos de la normativa interna del PRD y de la Convocatoria, el Comité Ejecutivo Estatal aprobó la creación de una Comisión de candidaturas “con carácter operativo y administrativo”, misma que sería encargada de realizar los “ejercicios dónde se ponderarán diferentes aspectos desde el perfil de los aspirantes, reconocimiento de las fuerzas internas (resultado de la elección interna del pasado siete de septiembre, adminiculado con el considerando 13 de este instrumento [Convocatoria]) y los mecanismos que se consideren convenientes” y que, finalmente, sería quien elaborara las propuestas de planilla y procediera a la integración de las planillas respectivas en los casos específicos, para que las mismas formasen parte de una propuesta que se discutirá y, en su caso aprobará el Comité Ejecutivo Estatal.
4. Presentación de renuncias y sustituciones y Acuerdo que resuelve sobre dichas solicitudes. En distintas fechas posteriores al registro de precandidaturas, se presentaron diversos escritos de renuncia y sustitución de los precandidatos para la integración de diversos Ayuntamientos en el Estado de México. Finalmente, el 27 de marzo de 2015, la Comisión Nacional Electoral dictó el acuerdo ACU-CECEN/03/390/2015, mediante el cual resolvió la procedencia de las sustituciones y renuncias.
En lo que respecta al Municipio de Ecatepec de Morelos, las sustituciones acordadas fueron las siguientes:
5. Dictamen de la Comisión de Candidaturas para la asignación de la planilla de los integrantes del Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos. El 26[1] de marzo de 2015, la Comisión de Candidaturas emitió el “Dictamen para la asignación de la planilla de los integrantes del Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos para la elección de candidatas y candidatos a Presidente, Síndicos y Regidores municipales, del partido de la Revolución Democrática de los 125 Ayuntamientos del Estado de México”, en dicho documento se contiene la valoración y la propuesta de la planilla que la Comisión de Candidaturas sometió a la aprobación del Comité Ejecutivo Estatal.
La planilla propuesta fue la siguiente:
CARGO | TIPO | NOMBRE |
Presidente Municipal | PROP | OCTAVIO MARTINEZ VARGAS |
Presidente Municipal | SUPL | ANTONIO FLORES MARTINEZ |
1er Síndico | PROP | GRACIELA GONZALEZ CERON |
1er Síndico | SUPL | ESPERANZA JIMENEZ LEZAMA |
2do Síndico | PROP | RUBEN URDAPILLETA RUIZ |
2do Síndico | SUPL | JUAN YEPEZ CERVANTES |
1er Regidor | PROP | YOSSET FERNANDA DE LA ROSA CUETO |
1er Regidor | SUPL | MARTHA ANGELICA FUENTES VARGAS |
2do Regidor | PROP | SERGIO MEDINA ORTIZ |
2do Regidor | SUPL | FERNANDO EDUARDO MARTINEZ VARGAS |
3er Regidor | PROP | LUISA SORIA MARTINEZ |
3er Regidor | SUPL | MITZY GRISEL PEREZ RUIZ |
4to Regidor | PROP | FRANCISCO ALEJANDRO CABRERA HERMOSILLO |
4to Regidor | PROP | ADRIAN BENITEZ RUIZ |
5to Regidor | PROP | MARGARITA ZAMUDIO ABARCA |
5to Regidor | SUPL | GLORIA ZAVALA LAREDES |
6to Regidor | PROP | CEE |
6to Regidor | SUPL | CEE |
7mo Regidor | PROP | RITA PORTILLO QUINTERO |
7mo Regidor | SUPL | ELIZABETH BRAVO FRANCO |
8vo Regidor | PROP | RODRIGO ROMAN SANTOYO ESCOGIDO |
8vo Regidor | SUPL | HECTOR DANIEL RAMIREZ DOLORES |
9no Regidor | PROP | MARIA DEL ROSARIO REYES MERCADO |
9no Regidor | SUPL | MARIBEL GUTIERREZ HERMOSILLO |
10mo Regidor | PROP | EDGAR PUGA MORALES |
10mo Regidor | SUPL | FIDEL MEDINA RAMIREZ |
11vo. Regidor | PROP | YRMA MURILLO DIOSDADO |
11vo. Regidor | SUPL | SILVIA CADENA MORALES |
6. Aprobación del Dictamen de la Comisión de Candidaturas para la asignación de la planilla de los integrantes del Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos. El veintiocho de marzo de 2015, el Comité Ejecutivo Estatal aprobó el dictamen que le había presentado la Comisión de Candidaturas en torno a la asignación de la planilla de los integrantes del Ayuntamiento de Ecatepec, Morelos, en los términos que fue presentado por la citada Comisión de Candidaturas.
7. Celebración del Consejo Estatal Electivo del PRD establecido en la Convocatoria. (Primer Pleno Extraordinario del VII Consejo Estatal Electivo). Los días 28, 29 y 30 de marzo del presente año, se llevó a cabo el Primer Pleno extraordinario del VIII Consejo Estatal, el cual, en su carácter de Consejo Electivo, eligió, con doscientos votos a favor, cinco en contra, y tres abstenciones, a la planilla de candidatos por el Ayuntamiento de Ecatepec, Estado de México, en el proceso electoral 2014-2015, misma que había sido propuesta por la Comisión de Candidaturas y por el Comité Ejecutivo Estatal.
8. Demandas presentadas ante el Tribunal Electoral del Estado de México. En contra de la determinación de designación de la planilla de candidatos hecha por el Primer Pleno Extraordinario del VII Consejo Estatal Electivo), los Demandantes promovieron, el 3 de abril de 2015, sendos juicios ante el Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM). Dichos juicios fueron radicados con la clave JDCL/67/2015 y, mediante acuerdo de 7 de abril siguiente, el TEEM ordenó reencauzarlos a la Comisión Nacional Jurisdiccional, aquí Responsable, para que los sustanciara y resolviera.
9. Resolución intrapartidista. Los referidos medios de impugnación fueron radicados en la citada comisión jurisdiccional partidista bajo los números de expediente INC/MEX/149/2015 INC/MEX/149/2015, INC/MEX/150/2015, INC/MEX/151/2015, INC/MEX/152/2015 y INC/MEX/153/2015.
Dichos expedientes fueron acumulados y, el 15 de abril del año en curso, la Responsable dictó resolución en la que declaró infundados los citados medios de impugnación.
La Responsable sustentó su resolución, en síntesis, en las siguientes consideraciones:
Respecto al reclamo de que algunos de los integrantes de la planilla (Folio 1) que fue electa por el Consejo estatal no solicitaron ni obtuvieron registro previo para participar en el proceso electoral interno; la Responsable razonó que aquellos integrantes de la planilla que no se registraron dentro del plazo ordinario de registro de precandidaturas, ocuparon su lugar como precandidatos por virtud de renuncias y sustituciones de los anteriores integrantes de la planilla, y que ello era acorde con la normatividad partidista; en específico, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento General de Elecciones y Consultas, que permitía que los precandidatos fuesen sustituidos por renuncia incluso un día antes de la elección.
En torno al agravio referente a que el Comité Ejecutivo Estatal y la Comisión de Candidaturas de dicho Comité actuaron de mala fe y fueron omisos en seguir varios pasos del proceso de designación, y que ello provocó la designación de candidatos que no habían cumplido con el proceso previo de registro, la Responsable señaló que sí se cumplió con el proceso establecido en la Convocatoria, específicamente que sí se creó la Comisión de Candidaturas con carácter operativo y administrativo integrada por miembros del Comité Ejecutivo Estatal; que dicha comisión de candidaturas hizo el dictamen con propuesta de designación de la planilla de candidatos al Ayuntamiento, y que dicho dictamen fue aprobado por el Comité Ejecutivo Estatal y por el Consejo Estatal Electivo, con una votación total de doscientos veintiséis votos a favor, cinco en contra y tres abstenciones. Así, se demostraba que las autoridades partidistas habían actuado de conformidad con el instrumento normativo del proceso electivo.
Específicamente en lo tocante al Dictamen de designación de candidaturas propuesto por la Comisión de Candidaturas del Comité Ejecutivo Estatal, la Responsable sostuvo que éste fundó y motivó la propuesta ahí contenida.
La Responsable también preciso que “no se advierte la realización de actuaciones de mala fe como lo refieren los actores, a través de las cuales se hubieran realizado actos con la finalidad de ignorar los métodos y procedimientos señalados en la convocatoria y en la normatividad interna del Partido de la Revolución Democrática, para efectos de ponderar acuerdos de grupo y corrientes políticas, ello aunado a que el actor no hace una mención específica de a que conductas y a que grupos y corrientes políticas se refiere.”
En torno a la designación de las ciudadanas Margarita Zamudio Abarca y Gloria Zavala Laredes como candidatas propietaria y suplente respectivamente a las quinta regiduría del Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, sin haber realizado su registro previo y sin participar bajo personalidad alguna en la precampaña; la Responsable razonó que ciertamente no se habían inscrito en el periodo de registro de precandidatos, pero que, en autos constaba que el 27 de marzo de 2015 la Comisión Nacional Electoral acordó favorablemente a la renuncia presentada por las precandidatas Brisa Jovanna Gallegos Angulo y Susana Vilchis Alvarez, quienes solicitaron ser sustituidas por Margarita Zamudio Abarca y Gloria Zavala Laredes, respectivamente. Así que si estas últimas habían sido designadas legalmente por el Consejo Estatal Electivo.
Misma consideración hizo la Demandada en torno a la designación de María del Rosario Reyes Mercado y Maribel Gutiérrez Hermosillo como propietaria y suplente de la novena regiduría del Municipio de Ecatepec de Morelos, quienes habían sustituido a las ciudadanas Antonina Sofía Flores Lozano y Evelyn Abril Márquez Salas, quienes renunciaron a su registro como precandidatas y solicitaron su sustitución.
Que no era ilegal que las ciudadanas electas como candidatas de la quinta y novena regiduría hayan resultado designadas aun sin haber hecho una precampaña, pues, precisó la Responsable “fue determinado como método electivo, la celebración de un Consejo Estatal Electivo, método de elección que por su naturaleza es indirecto, de ahí que los electores de dicho proceso electivo son los Consejeros Estatales y no la ciudadanía o la militancia del Partido de la Revolución Democrática, de ahí que la necesidad de una campaña solo tiene su objeto y sentido, si la misma va dirigida a los Consejeros Estatal, de ahí que la falta de campaña de un precandidato en el proceso electoral que nos ocupa, no resulta relevante, pues el proceso electoral tuvo como una de sus etapas la elaboración de un dictamen por parte de la Comisión de Candidaturas y su aprobación por el Consejo Estatal, de ahí que la falta de precampaña resulta trascendental para el proceso de selección interna, salvo que la misma vaya dirigida a los Consejeros Estatales quienes fueron el cuerpo electoral en el proceso que nos ocupa.”
Por lo que hacía al reclamo consistente en que no todos los precandidatos son Consejeros Estatales del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México, por lo tanto, no todos tuvieron la igualdad ni oportunidad de conocer, opinar, argumentar, y defender su precandidatura quedando así en total estado de indefensión ante la votación de los Consejeros Estatales, quienes votaron a favor o en contra de precandidatos de quienes desconocieron en todo tiempo su trayectoria política y arraigo en la población; la Responsable apuntó que “los actores al momento de solicitar su registro conocieron en todo momento el metido de selección de candidatos que sería llevado a cabo, de ahí que estos se encontraron como en la posibilidad de impugnar el método de elección, situación que se desprende no ocurrió, por lo que consintieron el metido de elección establecido en el instrumento convocante” y que, además, del dictamen de la Comisión de Candidaturas que propuso a la planilla electa se desprendía que dicha Comisión “sí realizo la valoración de los perfiles de los precandidatos, dictamen que sirvió de base para el votación realizada en el Consejo Electivo Estatal, de ahí que se pueda afirmar que los Consejeros si conocieron la trayectoria política de los participantes”.
Respecto al agravio en torno a que había sido desconocida la Base Séptima de la Convocatoria pues la Comisión de Candidaturas no había valorado el perfil de los aspirantes ni el reconocimiento de las fuerzas internas sino que se había privilegiado la existencia de lazos familiares y afectivos; y que de haberse apegado a los criterios establecidos en la Convocatoria hubiera sido resultado designada la planilla 777 cuyos aspirantes eran de reconocida trayectoria política, de sólido compromiso y reconocimiento social; la Responsable sostuvo lo siguiente:
o Que las candidaturas a integrar las planillas de los ciento veinticinco Ayuntamientos del Estado de México, serán electas a través del método de Consejo Estatal Electivo, el cual para su resolución deberá tomar en consideración el siguiente orden de elección de dichas candidaturas:
Los registros de planillas de unidad durante la etapa de solicitud de registro.
Los acuerdos suscritos por todos los precandidatos de algún municipio en fecha posterior al registro de su precandidatura, dichos acuerdos podrán considerar algún método alternativo que pueda auxiliar a todos los precandidatos a ponerse de acuerdo en la selección del candidato.
o Que, de existir un acuerdo entre los precandidatos se deberá hacer del conocimiento a la Mesa Directiva del Consejo Estatal y a la Presidencia Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México, a más tardar antes de la celebración del Consejo Estatal Electivo.
o Asimismo, que la séptima base estableció que en aquellos municipios donde no se puedan aplicar los procedimientos consistentes en:
1. Elaboración de acuerdo incluyentes de las expresiones con presencia real dentro del Partido de la Revolución Democrática, que incluya en dichos acuerdos la aplicación de encuestas o los mecanismos que les permitan integrar fórmulas únicas para Diputados locales o planillas únicas para los ayuntamientos.
2. Realizar acuerdos de candidaturas únicas.
o El Comité Ejecutivo Estatal integrará las respectivas propuestas con base en los siguientes elementos de forma adminiculada:
1. Un análisis exhaustivo de carácter político y social, así como de la trayectoria y experiencia de los aspirantes a los diversos cargos.
2. Los resultados de la elección del día siete de septiembre del año dos mil catorce, por municipio, en su caso por distrito y por planilla, lo cuales serán un parámetro obligado para hacer la propuesta ya que estos resultados son un reflejo real y objetivo de la correlación de fuerzas en el territorio mexiquense.
3. Mecanismos que se consideren convenientes.
o Que la Comisión de Candidaturas con carácter operativo y administrativo elaborará las respectivas propuestas de planilla y procederá a la integración de las planillas respectivas de los casos específicos, para que las mismas formen parte de una propuesta que se discutirá y, en su caso, aprobará el Comité Ejecutivo Estatal.
o Asimismo señala que en caso de no existir acuerdo entre los precandidatos, el Consejo Estatal Electivo a propuesta del Comité Ejecutivo Estatal, tomará como referencia los resultados de las encuestas que pacten todos los precandidatos, los perfiles y la trayectoria de los mismos, así como de manera preponderante los resultados por planilla de la elección interna del siete de septiembre de dos mil catorce en el municipio que corresponda para elegir a los candidatos, tomando como referencia la elección de Consejeros Estatales.
o De igual forma la base en comento señala que en aquellos municipios en donde no se pueda referenciar los resultados de la elección interna del siete de septiembre de dos mil catorce, se tomaran en cuenta los correspondientes a la elección de Comités Ejecutivos Municipales del año dos mil trece.
Que, en el caso, no se habían dado acuerdos entre los precandidatos, así que se había procedido a la creación de una Comisión de Candidaturas, misma que, en el dictamen que realizó sí realizó los ejercicios de ponderación entre los diversos aspirantes respecto a su fortaleza interna, valoraciones de las cuales no se desprende valoración alguna respecto aspectos como lazos familiares y afectivos.
Y que, por lo que hacía a los integrantes de la planilla 777, se advierte que los mismos fueron omisos en cuanto a señalar aspecto alguno respecto a la trayectoria de los integrantes de la planilla 777, asimismo fueron omisos en cuanto aportar los resultados de las encuestas que dicen los favorecen.
Además que en el Dictamen de la Comisión de Candidaturas sí se había valorado a la candidata que encabeza la planilla 777, y se había motivado específicamente por qué no se le consideraba a ella como candidata con el perfil óptimo, y también se razonó por que se proponía como candidato al titular de la planilla 1.
Respecto al agravio en torno a que la ponderación de los resultados de la elección interna del 7 de septiembre de 2014 era incorrecta, pues dicha elección fue para la integración de las autoridades estatales, y nunca se señaló que pudiera incidir en los puestos a cargos de elección popular, por lo que no podía usarse en perjuicio de los militantes en particular, así que los resultados se estaban interpretando sesgadamente con el propósito de incidir y justificar acuerdos de grupos políticos y promover fortalecimientos caciquiles en el municipio de Ecatepec; y que además ninguna de las planillas contendientes en la pasada elección interna había valorado en el caso la designación final que se hizo de la planilla a candidatos para integrar el Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos. La Responsable sostuvo que dicho criterio de valoración había sido estipulado en la Convocatoria, y que en todo caso ese era un elemento del citado instrumento normativo que los Actores debieron impugnar en su momento. Además, precisó, “no solo fueron considerados como elemento para la definición de las candidaturas los resultados electorales de las elecciones celebradas en los años dos mil trece y dos mil catorce, sino también se estableció la valoración de los perfiles de los aspirantes entre otros.”
Finalmente, en torno al agravio referente a que se omitió llevar a cabo y/o tomar en cuenta las encuestas a fin de conocer el posicionamiento de los candidatos, que estableció la Convocatoria; la Responsable señaló que en términos de la Convocatoria, “se tiene que el Consejo Estatal Electivo a propuesta del Comité Ejecutivo Estatal, tomará como referencia los resultados de las encuestas que pacten todos los precandidatos. En este sentido se tiene de la revisión de los autos de los expedientes motivos de la presente resolución, que no fue realizada ninguna encuesta en el Municipio de Ecatepec de Morelos, respecto al proceso de selección de candidatos que nos ocupa, pues no existe documento alguno presentado por los actores o bien por parte de la Mesa Directiva del Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática, a partir de la cual se haga posible determinar la existencia de un acuerdo entre los precandidatos para la realización de una encuesta. Es por lo anteriormente expuesto, que no le asiste razón a los actores, entorno a que el Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México, fue omiso en cuanto hacer del conocimiento público las encuestas a que se refiere la convocatoria a fin de conocer el posicionamiento en la sociedad de los precandidatos, pues como ya ha sido señalado la realización de las encuestas se encontraba sujetas a la existencia de un acuerdo entre los precandidatos para su realización, situación que se desprende no ocurrió, de ahí que no hay sido llevada a cabo ninguna encuesta en la elección que nos ocupa.”
Dicha resolución les fue notificada a los Actores el 17 de abril de 2015.
10. Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano. En contra de la determinación anterior, el 21 de abril de 2015 los Actores promovieron juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano ante esta Sala Regional.
En esa fecha, el Magistrado Presidente ordenó integrar el expediente ST-JDC-284/2015, remitirlo a la Ponencia de la Magistrada María Amparo Hernández Chong Cuy para que acordara lo que en derecho procediera y remitir copia simple de la demanda y anexos a la Responsable para que procediera a darle trámite a la demanda, en términos de los artículos 17 y 18 de la Ley de Medios. Dicho proveído fue cumplimentado en la misma fecha mediante el oficio TEPJF-ST-SGA-1405/15.[2]
Una vez radicado el expediente, la Magistrada Instructora admitió el medio de impugnación y, al considerar que el expediente estaba debidamente sustanciado, ordenó cerrar la instrucción y elaborar el proyecto de resolución correspondiente.
Esta Sala Regional considera procedente la pretensión de los Demandantes consistente en que este órgano jurisdiccional conozca y resuelva el presente juicio ciudadano en la vía per-saltum.
Lo anterior, toda vez que si bien en un estado ideal de cosas los Actores se verían obligados a agotar, de manera previa a acudir a esta instancia jurisdiccional federal, el medio de impugnación local, en el caso, dicha exigencia podría ocasionar una amenaza seria para el derecho objeto del presente litigio, toda vez que el plazo de registro de candidatos en el Estado de México concluyó el 26 de abril de 2015, aunado a que el periodo de campañas en dicha entidad inicia el 1 de mayo siguiente; de ahí que exista la imperiosa necesidad de que esta Sala conozca y resuelva de la controversia a fin de preservar la posibilidad material y jurídica de restituir a los Demandantes en el goce de los derechos afectados.
En apoyo a las anteriores consideraciones, resulta aplicable la jurisprudencia de rubro: “DEFINITIVIDAD Y FIRMEZA. SI EL AGOTAMIENTO DE LOS MEDIOS IMPUGNATIVOS ORDINARIOS IMPLICAN LA MERMA O EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN DEL ACTOR, DEBE TENERSE POR CUMPLIDO EL REQUISITO.”[3]
Este órgano jurisdiccional considera que se encuentran satisfechos los requisitos para la procedencia del juicio, en tanto que la demanda cumple con las formalidades esenciales, se identifica el acto impugnado y al órgano partidista Demandado; se mencionan los hechos materia de impugnación, y fue presentada en tiempo.
Al respecto, es importante precisar que no asiste razón al órgano partidista Demandado, en torno a que el presente juicio ciudadano resulta extemporáneo puesto que si bien es cierto que la resolución combatida les fue notificada a los Actores el 17 de abril del año en curso, también lo es que presentaron la demanda de juicio ciudadano ante esta Sala Regional el 21 de ese mismo mes y año, esto es, dentro del plazo de cuatro días establecido en la ley de la materia.
Es importante destacar que los Demandantes formulan agravios (i) contra el acto de designación de candidaturas que se llevó a cabo en el Primer Pleno Extraordinario del VII Consejo Estatal Electivo, y otros, propiamente, (ii) en torno a la resolución partidista que aquí se impugna.
Los agravios en contra del acto de designación son, en síntesis, los siguientes:
a) La aprobación de la Planilla candidatos Propietarios y Suplentes del PRD al Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos realizada en el Primer pleno extraordinario del VIII Consejo Estatal Electivo es violatoria de las leyes electorales aplicables, el estatuto del Partido, la Convocatoria, y a los derechos políticos electorales de los precandidatos de la planilla 777. Esto, porque varios de los integrantes de la planilla que resultó designada no solicitaron ni obtuvieron registro previo y, por lo tanto, no obtuvieron el derecho a competir para ser integrantes de la planilla que competirá por el Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos.
b) El Comité Ejecutivo Estatal y la Comisión de Candidaturas del propio Comité Ejecutivo Estatal incurrieron en omisiones de mala fe y con el objeto de preponderar acuerdos e intereses de los grupos y corrientes políticas de poder, pues ignoraron todos los métodos y procedimientos señalados en la Convocatoria y privilegiaron a militantes que ni siquiera solicitaron su registro como precandidatos.
En específico, se duelen del nombramiento de las siguientes candidatas:
Margarita Zamudio Abarca y Loria Zavala Laredes como candidata propietaria y suplente respectivamente a la quinta Regiduría.
María del Rosario Reyes Mercado y Maribel Gutiérrez Hermosillo, quienes fueron designadas en la planilla para competir como propietaria y suplente respectivamente en la novena Regiduría.
Dicen que las citadas candidatas no obtuvieron su registro previo y no hicieron precampaña participar bajo personalidad alguna en la precampaña.
c) Por otra parte, señalan que no todos los precandidatos son consejeros estatales del partido, y, por lo tanto, no todos tuvieron la igualdad ni oportunidad de conocer, opinar, argumentar, y defender su precandidatura ante el Pleno del Consejo Estatal, quedando así en total estado de indefensión ante la votación de los consejeros estatales, quienes votaron a favor o en contra de precandidatos desconociendo su trayectoria política y arraigo en la población.
d) Reclaman la omisión del Comité Ejecutivo Estatal de no integrar la comisión de carácter plural con carácter operativo que refiere la Convocatoria, para realizar los ejercicios de valoración de los perfiles de los aspirantes y el reconocimiento de las fuerzas internas. Sostienen que de haber hecho las citadas valoraciones de manera correcta hubiese cambiado la composición de la planilla electa, y que la planilla de los Actores (número 777), se integró con aspirantes de reconocida trayectoria política, de sólido compromiso y reconocimiento social, que respetó la pluralidad y reconocimiento de las fuerzas sociales; siendo además que su candidata a la Presidencia municipal goza de alto reconocimiento a sus capacidades intelectuales, compromiso social, honorabilidad, y arraigo entre los electores, y que en todo tiempo estuvo y está por arriba de cualquier otro aspirante. Por lo tanto, dicen, es evidente que en la designación impugnada se ponderó otro tipo de intereses por encima de la responsabilidad y trayectoria política.
e) El Comité Ejecutivo Estatal ponderó los acuerdos grupales y de corrientes políticas por encima de la misma Convocatoria y pretende ponderar los resultados de la elección del 7 de Septiembre de 2014, cuando estos no debieron ser valorados para la designación de las candidaturas. A juicio de los Demandantes, los resultados de la elección interna del partido político fueron únicamente para la elección de Consejeros Nacionales y Estatales y en todo caso, estos reconocen la presencia de las fuerzas políticas, pero nunca la presencia de los militantes de manera individual, toda vez que la convocatoria de la citada elección del día 7 de Septiembre de 2014, nunca refirió que esa elección también se trataba de elegir candidatos para le elección constitucional. En ese sentido, los afiliados del partido nunca depositaron un sufragio para elegir otro tipo de candidatos distintos a los señalados en esa elección, por lo que se sesga la interpretación con el propósito de utilizar sufragios de los votantes con un sentido distinto a los que los convocaron. Utilizar los resultados de la elección interna es un acto interpretativo de mala fe y pretende justificar acuerdos que nada tienen que ver con la transparencia y la máxima publicidad, y se privilegian acuerdos de grupos políticos y promueven fortalecimientos caciquiles en el municipio de Ecatepec.
Con dicha valoración, se pretende simular que la planilla que el Consejo Estatal Electivo aprobó para el municipio de Ecatepec es plural e incluyente, que se ajusta a los resultados de la elección interna de septiembre pasado, pero aun en el supuesto de aceptar sin conceder, este razonamiento no cuenta con sustento alguno que demuestre que la asignación es la correcta, pues no se demuestra aceptación alguna de acuerdo o conformidad, de los emblemas o subemblemas de ser representativo en conformidad del contendiente en la elección de quien se propuso en la planilla.
f) El Comité Ejecutivo Estatal y su Comisión de Candidaturas, a pesar de ser los responsables de realizar el análisis exhaustivo de carácter político y social, nunca hicieron públicos los criterios que los motivaron a construir la propuesta de dictamen que los Consejeros votaron a favor, dejando en total estado de indefensión a la mayoría de los precandidatos.
g) Finalmente, reclaman la omisión del Comité Ejecutivo Estatal de realizar y dar a conocer las encuestas a que se refiere la Convocatoria a fin de conocer el posicionamiento en la sociedad de los precandidatos.
Los agravios en contra de la resolución partidista impugnada son, en síntesis, los siguientes:
a) los Demandantes se duelen de que la Responsable haya valorado el “Dictamen para la asignación de la planilla de los integrantes del Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos para la elección de candidatas y candidatos a Presidente, Síndico y Regidores Municipales del PRD, de los 125 ayuntamientos del Estado de México”, llevado a cabo por la Comisión de Candidaturas, pues aduce que dicho dictamen no acredita por qué los militantes seleccionados para integrar la planilla del Ayuntamiento para el Municipio de Ecatepec de Morelos fueron colocados preferentemente sobre los demás precandidatos.
Añaden que en el dictamen de la Comisión de Candidaturas del Comité Ejecutivo Estatal no se enlistó, como documentación aportada por los aspirantes, la relativa a su información curricular, de ahí que se presuma que tal documentación no existió en poder de la Comisión de Candidaturas ni del referido comité. Por tanto, no existe prueba idónea de que se hayan valorado los aspectos señalados en el citado dictamen, esto es, preferencia del electorado, presencia territorial, arraigo geográfico en la localidad, adherencia al partido, entre otros, pues dichos aspectos no se advierten de los documentos que sí fueron analizados: acta de nacimiento, credencial de elector, constancia de cuotas partidarias, constancia de afiliación, escrito de adherencia a la plataforma electoral, proyecto de gobierno, declaración patrimonial, solicitud de registro, carta compromiso de comprobación de gastos, carta compromiso de protocolo del Comité Ejecutivo nacional y acreditación del compromiso de tomar curso de formación.
b) Por otra parte, los Demandantes sostienen que le causa agravio que La Responsable haya considerado como prueba determinante el acuerdo ACU-CECEN/03/390/2015, mediante el cual se resolvieron las solicitudes de renuncias y sustituciones de precandidatos a Presidente Municipal, Síndicos y Regidores de los 125 Ayuntamientos del PRD. Lo anterior, toda vez que dicho acuerdo fue emitido el 27 de marzo de 2015, es decir, un día previo al Primer Pleno Extraordinario del Consejo Estatal, por lo que no todos los precandidatos integrantes de las planillas registradas contaron con la oportunidad de conocimiento de tales renuncias y sustituciones, pues, en todo caso, el momento en que dicha información se hizo pública fue hasta el tercer día de desarrollo del referido pleno, esto es, el 30 de marzo de 2015.
Precisan que, aun cuando las renuncias y sustituciones se hayan realizado dentro del marco normativo aplicable, eso no significa que quienes renunciaron y quienes fueron designados con posterioridad a tales renuncias cuenten con un currículum que compruebe su presencia territorial, arraigo geográfico, preferencia del electorado y adhesión a la vida política del partido, ni que esos aspectos hayan sido valorados con base en pruebas idóneas en el Dictamen que finalmente propuso la conformación de la planilla al Ayuntamiento de Ecatepec.
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Al respecto, esta Sala Regional es de la consideración de que, si bien, en principio, pudiera afirmarse que los agravios que formulan los Actores en contra del acto de designación de candidaturas resultan inatendibles, en tanto se trata de una reiteración de los agravios hechos valer ante la instancia partidista; lo cierto es que de una lectura integral de su demanda puede advertirse que subsiste en la especie su causa de pedir, la cual se concreta, sobre todo, en sostener que el proceso de designación contravino la normativa estatutaria fijada para la presente elección y en esclarecer si los candidatos que resultaron designados cumplieron o no con los pasos de registro previo.
Siendo esto así, y en congruencia con el deber que tiene este órgano jurisdiccional de suplir la deficiencia de la queja —en tratándose de un juicio ciudadano—, se considera procedente el estudio de, incluso, los agravios hechos valer en contra del acto de designación y del proceso de elección en comento. Esto esa acorde con lo determinado por esta Sala Regional en las sentencias recaídas a los juicios ST-JDC-128/2014 y ST-JDC-118/2014.
Ahora bien, así las cosas, los agravios se estudiaran atendiendo al principio de mayor beneficio que puedan representar para la pretensión última de los Actores, la cual es dejar sin efectos la designación de las candidaturas. Por lo tanto, se estudiaran primero los agravios tendentes a cuestionar el proceso de designación que se siguió en la especie, para determinar si este se apegó a las reglas establecidas en la Convocatoria, posteriormente los actos concretos de registros y sustituciones que se llevaron a cabo y las designaciones que resultaron, para, finalmente, atender los agravios hechos valer contra la resolución impugnada.
Lo anterior de conformidad con la jurisprudencia P./J. 3/2005[4] del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro y texto:
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN AMPARO DIRECTO. EL ESTUDIO DE LOS QUE DETERMINEN SU CONCESIÓN DEBE ATENDER AL PRINCIPIO DE MAYOR BENEFICIO, PUDIÉNDOSE OMITIR EL DE AQUELLOS QUE AUNQUE RESULTEN FUNDADOS, NO MEJOREN LO YA ALCANZADO POR EL QUEJOSO, INCLUSIVE LOS QUE SE REFIEREN A CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES. De acuerdo con la técnica para resolver los juicios de amparo directo del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, con independencia de la materia de que se trate, el estudio de los conceptos de violación que determinen su concesión debe atender al principio de mayor beneficio, pudiéndose omitir el de aquellos que, aunque resulten fundados, no mejoren lo ya alcanzado por el quejoso, inclusive los que se refieren a constitucionalidad de leyes. Por tanto, deberá quedar al prudente arbitrio del órgano de control constitucional determinar la preeminencia en el estudio de los conceptos de violación, atendiendo a la consecuencia que para el quejoso tuviera el que se declararan fundados. Con lo anterior se pretende privilegiar el derecho contenido en el artículo 17, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consistente en garantizar a los ciudadanos el acceso real, completo y efectivo a la administración de justicia, esto es, que en los diversos asuntos sometidos al conocimiento de los tribunales de amparo se diluciden de manera preferente aquellas cuestiones que originen un mayor beneficio jurídico para el gobernado, afectado con un acto de autoridad que al final deberá ser declarado inconstitucional.
***
Como se desprende de la síntesis de los agravios hechos valer, los Actores reclaman que no se siguieron diversos pasos del proceso de designación establecidos en la Convocatoria, específicamente, que no se formó la comisión de valoración de carácter plural, y que no se llevaron a cabo las encuestas; y, por otro lado, se sostiene que los integrantes de la planilla que fue designada no cumplieron con el requisito de registro previo; que aun cuando se hayan presentado renuncias y sustituciones, estas no fueron dadas a conocer a tiempo y que el dictamen que propuso la designación de la planilla que resultó nombrada no contiene una valoración adecuada de los perfiles de los candidatos, resaltando que los integrantes de la planilla 777 tenían mejor perfil político que los que resultaron nombrados.
En atención de dichos planteamientos, el estudio de fondo se dividirá precisamente en torno al cumplimiento de las reglas establecidas en la Convocatoria y en la normativa interna, y, por otro lado, en lo respectivo a la valoración y designación de la planilla que fue electa por el Consejo Estatal Electivo.
Para mayor claridad en la exposición de este fallo, es conveniente transcribir las disposiciones aplicables al procedimiento de designación seguido en la especie:
Del Estatuto del Partido de la Revolución Democrática
Artículo 61. El Consejo Estatal es la autoridad superior del Partido en el Estado.
Artículo 65. El Consejo Estatal tendrá las siguientes funciones:
(…)
k) Convocar a la elección de las candidaturas a cargos de elección popular en el nivel estatal y municipal, de acuerdo a lo establecido en el presente Estatuto;
Artículo 114. Las convocatorias para las sesiones de los órganos de dirección se desarrollarán bajo los siguientes lineamientos:
(…)
g) La convocatoria a Pleno extraordinario será acompañada de los proyectos de resolución que los motivaren, y se notificará a sus integrantes por parte de la instancia convocante, según sea el caso, por los medios referidos en el inciso c, del presente artículo.
Artículo 115. Para el desarrollo de las sesiones se aplicarán los criterios siguientes:
(…)
h) En cada sesión se elaborará un acta que será aprobada y entregada a los integrantes del órgano en la siguiente sesión;
Artículo 275. Las y los candidatos para elecciones constitucionales de gubernaturas, senadurías, diputaciones locales y federales por el principio de mayoría relativa, presidencias municipales, sindicaturas y regidurías por el principio de mayoría relativa, se elegirán mediante el método de votación universal, libre, directa y secreta a la ciudadanía, salvo que el Consejo respectivo determine, mediante la decisión del sesenta por ciento de las y los Consejeros presentes cambiar el método de selección.
Los métodos de selección a realizarse podrán ser los siguientes:
a) Se deroga.
b) Por votación universal, directa y secreta de los afiliados del ámbito correspondiente;
c) Por votación de los Consejeros respectivos de la instancia correspondiente;
d) Por candidatura única presentada ante el Consejo; o
e) Se deroga.
Del Reglamento General de Elecciones y Consultas del Partido de la Revolución Democrática
Artículo 51. La convocatoria establecerá las condiciones específicas de la elección de que se trate, y que prevén para las mismas el Estatuto y el presente Reglamento.
Artículo 55. (…)
Para el caso de sustitución por renuncia, la Comisión Electoral deberá tomar comparecencia al renunciante haciendo constar por escrito con la firma autógrafa del compareciente, verificando su identidad, para que de manera personal ratifique su renuncia, a efecto de tener certeza sobre la misma;
Artículo 93. Las candidaturas o precandidaturas registradas podrán ser sustituidas por inhabilitación, fallecimiento o renuncia.
La sustitución podrá solicitarse hasta el día anterior a la elección; toda sustitución deberá cumplir con los requisitos para el registro correspondiente. A toda solicitud de sustitución deberá recaer el acuerdo correspondiente de la Comisión Electoral sobre su procedencia o improcedencia, el cual será remitido al Comité Ejecutivo Nacional para su aprobación. Las sustituciones que se realicen una vez impresas las boletas no figurarán en las mismas.
Para el caso de sustitución por renuncia, la Comisión Electoral deberá tomar comparecencia al renunciante haciendo constar por escrito con la firma autógrafa del compareciente, verificando su identidad, para que de manera personal ratifique su renuncia, a efecto de tener certeza sobre la misma.
De la convocatoria para la elección de candidatas y candidatos a presidente, síndico y regidores municipales del Partido de la Revolución Democrática de los 125 Ayuntamientos del Estado de México y a los candidatos y candidatas a diputados a integrar la LIX Legislatura del Estado de México
(…)
CONSIDERANDO
(…)
11. Es fundamental promover –hasta donde sea posible- grandes acuerdos incluyentes de las expresiones con presencia real dentro del PRD, que incluya en dichos acuerdos la aplicación de encuestas o los mecanismos que les permitan integrar fórmulas únicas para Diputados locales o planillas únicas para los Ayuntamientos, según corresponda por municipios y distritos electorales locales; pues de concretarse esta meta además de lograr la mayor legitimidad interna en la designación de los respectivos candidatos de fórmulas y planillas, podrán iniciar sus procesos de organización de las campañas correspondientes con una imagen de unidad. Estas fórmulas y planillas tendrán carácter único sólo si, en el período de registro señalado en la presente convocatoria, de dichas precandidaturas no se inscribe más de una.
(…)
13. En relación a los municipios y distritos donde no sea posible realizar acuerdos de candidaturas únicas, el Comité Ejecutivo Estatal integrará las respectivas propuestas con base a un análisis exhaustivo de carácter político y social, así como de la trayectoria y experiencia de los aspirantes a los diversos cargos, donde además los resultados del 7 de septiembre de 2014 por municipio, en su caso por distrito y por planilla, serán un parámetro obligado para hacer dicha propuesta ya que estos resultados, son un reflejo real y objetivo de la correlación de fuerzas en territorio mexiquense. Estas planillas y fórmulas únicas serán integradas conforme a las normas estatutarias y reglamentarias y se presentarán ante el Consejo Estatal Electivo.
14. Las planillas y fórmulas de este apartado se presentarán al Consejo Estatal Electivo por el Comité Ejecutivo Estatal, respetando las limitantes estatutarias y reglamentarias.
(…)
BASES
PRIMERA. DE LAS CANDIDATURAS A ELEGIR
1. Planillas de integrantes de los ayuntamientos en cada uno de los 125 municipios del Estado de México.
2. Las fórmulas de candidatos y candidatas a diputados en cada uno de los 45 distritos electorales del Estado de México.
(…)
BASE SÉPTIMA. DE LAS ELECCIONES DE LAS CANDIDATURAS
1. MÉTODO DE SELECCIÓN
Las candidaturas a que se refiere la base primera de la presente convocatoria serán electas a través del método de Consejo Estatal Electivo, el mismo para su resolución deberá tomar en consideración el siguiente orden de elección de dichas candidaturas:
PRIMERO.- La elección de los candidatos a integrar cada una de las planillas de los 125 Ayuntamientos del Estado de México, se elegirán mediante Consejo Estatal Electivo, tomando en cuenta para su definición:
Los registros de planillas de unidad durante la etapa de solicitud del registro.
Los acuerdos suscritos por todos los precandidatos de algún municipio en fecha posterior al registro de su precandidatura, dichos acuerdos podrán considerar algún método alternativo que pueda auxiliar a todos los precandidatos a ponerse de acuerdo en la selección del candidato.
De existir un acuerdo entre los precandidatos se deberá de hacer del conocimiento a la mesa directiva del Consejo Estatal y a la presidencia estatal del Partido a más tardar antes de la celebración del Consejo Estatal Electivo.
Habrá municipios, en los cuales no se podrán aplicar los procedimientos establecidos en los considerandos 11 y 13; en estos casos dentro de los plazos establecidos en la convocatoria las distintas expresiones alcanzarán los respectivos acuerdos y de no lograrse, el Comité Ejecutivo estatal entre sus miembros aprobará la Conformación de una Comisión de Candidaturas con carácter operativo y administrativo la misma realizará los ejercicios donde se ponderarán diferentes aspectos desde el perfil de los aspirantes, reconocimiento de las fuerzas internas (resultado de la elección interna del pasado siete de septiembre, adminiculado con el considerando trece de este instrumento) y los mecanismos que se consideren convenientes y será esta Comisión la que elaborará las respectivas propuestas de Planilla y procederá a la integración de las planillas respectivas de los casos específicos, para que las mismas formen parte de una propuesta que se discutirá y, en su caso, aprobará el Comité Ejecutivo Estatal.
De no existir acuerdo entre los precandidatos, el Consejo estatal Electivo a propuesta del Comité Ejecutivo Estatal, tomará como referencia los resultados de las encuestas que pacten todos los precandidatos, los perfiles y la trayectoria de los mismos así como de manera preponderante los resultados por planilla de la elección interna del 7 de septiembre de 2014 en el municipio que corresponda para elegir a los candidatos, tomando como referencia la elección de consejeros estatales. En aquellos municipios en donde no se pueda referenciar dichos resultados, se tomará en cuenta los correspondientes a la elección de Comités Ejecutivos Municipales del 2013.
Las planillas de candidatos a los Ayuntamientos a que se refiere este apartado se presentará por el Comité Ejecutivo Estatal al Consejo Estatal Electivo, respetando las limitantes estatutarias y reglamentarias, misma que deberá obtener el sesenta por ciento de los Consejeros Presentes para su aprobación.
SEGUNDO.- La elección de las candidatas y candidatos del Partido de la Revolución Democrática a Diputadas y Diputados a la LIX Legislatura del Estado de México, por el principio de mayoría relativa, se elegirán mediante Consejo Estatal Electivo, tomando en cuenta para su definición: (…)
2. Del Consejo Estatal Electivo.
El Consejo estatal, sesionará en calidad de Consejo Estatal Electivo el día 28 de marzo de 2015 en la ciudad de Toluca, conforme al procedimiento Estatutario.
Como ya se señaló, los Actores reclaman que en el proceso de designación se incurrió en diversas omisiones y que no se siguieron a cabalidad todos los pasos establecidos en la Convocatoria y en la normativa interna, agravios que son infundados, como a continuación se explica.
No le asiste razón a los Actores en torno a que se violentaron las leyes electorales y la normativa interna, pues, por una parte, no señalan en específico qué leyes electorales fueron vulneradas en el proceso de selección, de modo que no es dable realizar el estudio que plantean y, por otro, se advierte que el proceso de elección se llevó a cabo en observancia de lo establecido en el Estatuto del Partido de la Revolución Democrática, conforme al inciso c) del artículo 275, mediante la votación por el 1er. Pleno Extraordinario Electivo del VIII Consejo Estatal de ese instituto político en el Estado de México, mismo que llevó a cabo sus funciones según lo dispuesto en el mismo ordenamiento, pues resolvió la designación de las candidaturas a partir de un proyecto de resolución generado por el Comité Ejecutivo Estatal, de lo cual se levantó un acta de sesión, conforme a los numerales 114, inciso g) y 115, inciso h).
En cuanto hace a la Convocatoria, se aprecia que el proceso de elección también estuvo apegado a sus directrices, en la medida en que se advierte que la propia convocatoria previó en su BASE SÉPTIMA el método de selección aplicado.
Además de que en la misma se previó, en su apartado “PRIMERO”, del punto “1.- MÉTODO DE ELECCIÓN”, la integración de una comisión plural con carácter operativo y administrativo ante el supuesto de que habría municipios en los cuales no se podrían aplicar los procedimientos de consensos entre precandidatos a que se referían los considerandos 11 y 13 de la Convocatoria para obtener una planilla de candidaturas de unidad y tampoco se dieran los acuerdos entre las distintas expresiones partidarias.
En el caso a estudio, precisamente ante la ausencia de acuerdos entre los precandidatos, se creó la Comisión con carácter operativo (Comisión de Candidaturas)[5], misma que generó la propuesta de fórmula que fue aprobada por el Comité Ejecutivo Estatal y finalmente por el 1er. Pleno extraordinario Electivo del Consejo Estatal; además de que el aludido Pleno llevó a cabo sus funciones de órgano electoral el veintiocho de marzo, fecha señalada para tal efecto en el punto “2. Del Consejo Estatal Electivo” de la base antes mencionada.
Por otro lado, en lo referente a la omisión del Comité Estatal y de la Comisión de Candidaturas en hacer públicos los criterios de selección de candidatos, que los llevaron a hacer la propuesta de planilla que resultó electa, tampoco asiste razón a los Actores.
Contrario a lo que afirman los Demandantes, no hubo omisión de las autoridades que señala en hacer públicos los criterios de selección en virtud de que los criterios de selección no fueron generados por ellas, sino que se encontraban previstos en la Convocatoria, en específico en el punto PRIMERO, al contemplar que la comisión plural con carácter operativo y administrativo llevaría a cabo la ponderación de distintos aspectos: perfil, reconocimiento de fuerzas internas, encuestas y mecanismos que se consideraran convenientes, criterios que se limitaron a aplicar para la definición de la propuesta de la planilla que resultó seleccionada.
Ahora bien, también es infundado el reclamo en torno a que no se aplicó lo contemplado en el considerando 11 de la Convocatoria relativo a la construcción de grandes acuerdos, y mecanismos como la realización de encuestas o mecanismos a fin de poder integrar planillas únicas para los Ayuntamientos, con el propósito de construir la imagen de unidad.
Los Demandantes parten de una premisa errónea al considerar la obligatoriedad de tal considerando de manera aislada, ya que pasan por alto que la propia Convocatoria señala en su BASE SÉPTIMA, apartado “PRIMERO”, del punto “1.- MÉTODO DE ELECCIÓN”, expresamente la salvedad de que ello se llevase a cabo, ante lo cual, se previó que las distintas expresiones partidarias alcanzaran un acuerdo y, si ello no acontecía, cobraba vigencia la previsión de la elaboración de propuestas por la comisión plural con carácter operativo y administrativo, que fue el mecanismo que operó en la especie.
Como se desprende del “Dictamen para la asignación de la planilla de los integrantes del Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos para la elección de candidatas y candidatos a Presidente, Síndicos y Regidores municipales, del partido de la Revolución Democrática de los 125 Ayuntamientos del Estado de México” de fecha veintisiete de marzo de dos mil quince (que es esencialmente idéntico al diverso acuerdo emitido al día siguiente por el Comité Ejecutivo Estatal respecto de la planilla en cuestión), que en la parte que interesa, señala que: “Que en la especie y previo a la celebración del Consejo Estatal Electivo, no se generó el consenso a favor de ninguna de las planillas, tampoco para un proceso de inclusión de las planillas registradas, no hubo acuerdo entre los precandidatos para realizar encuestas o sondeos de opinión, lo que en la reunión se generó fueron manifestaciones y argumentaciones a favor y en contra de los diferentes contendientes y planillas, sin que en modo alguno y a pesar de los exhortos se realizara una propuesta de método de integración o una propuesta de método de consenso o propuestas para la celebración de encuestas.” [6]
Así es que en la especie no se llevaron a cabo las encuestas ni su consecuente publicidad en términos del aludido considerando 11 de la Convocatoria.
El Demandante también hace manifestaciones respecto del acto concreto de designación de la planilla elegida para Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México, mismas que igualmente son infundadas.
En torno a su reclamo de que se eligieron a personas que no contaban con registro previo como precandidatos sin hacer público el criterio para ello y sin que existiera renuncia de los precandidatos registrados, no le asiste razón a los Actores pues obra en autos constancia del “ACUERDO ACU-CECEN/03/390/2015, DE LA COMISIÓN ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE RESUELVE LAS SOLICITUDES DE RENUNCIAS Y SUSTITUCIONES DE PRECANDDIATOS A PRESODENTE MUNICIPAL, SÍNDICOS Y REGIDORES DE LOS AYUNTAMIENTOS EN EL ESTADO DE MEXICO”, de veintisiete de marzo de dos mil quince con su correspondiente cédula de notificación[7] en la que se hizo constar que la Comisión Nacional Electoral acordó favorablemente a la renuncia presentada por las precandidatas Brisa Jovanna Gallegos Angulo y Susana Vilchis Alvarez, quienes solicitaron ser sustituidas por Margarita Zamudio Abarca y Gloria Zavala Laredes, respectivamente, en el registro de precandidatas propietaria y suplente a la quinta regiduría del Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México.
De igual manera, en el mismo Acuerdo se hizo el registro de María del Rosario Reyes Mercado y Maribel Gutiérrez Hermosillo como propietaria y suplente de la novena regiduría del Municipio de Ecatepec de Morelos, quienes sustituyeron a las ciudadanas Antonina Sofía Flores Lozano y Evelyn Abril Márquez Salas, quienes renunciaron a su registro como precandidatas y solicitaron su sustitución.
De esa manera es evidente que aun sin haber realizado su registro en el periodo ordinario de registro de precandidatos en autos consta que el 27 de marzo de 2015 las citadas ciudadanas habían sido registradas como precandidatas y, consecuentemente, fueron legalmente electas como candidatas por el Consejo Estatal Electivo el 28 de marzo siguiente.
En consecuencia, contrario a lo que afirman sí hubo las renuncias y consecuentes sustituciones de los integrantes de la planilla seleccionada, lo cual recibió publicidad mediante su publicación en estrados. Sustituciones que se ubican en la hipótesis contemplada en el artículo 93 del Reglamento General de Elecciones y Consultas del Partido de la Revolución Democrática que dispone que las precandidaturas registradas podrán ser sustituidas por renuncia hasta al día anterior de la elección, debiendo recaer el acuerdo correspondiente por la Comisión Electoral sobre su procedencia, como se ha visto.
También resulta infundado el agravio de los Demandantes en torno a la omisión de hacer públicos los criterios de selección de candidatos, incluyendo el hecho de ponderar como criterio determinante el resultado de la elección del siete de septiembre del dos mil catorce, relativa a los cargos en los órganos de dirección estatal y nacional del partido político.
Respecto de la cuestión sobre la omisión de publicidad de los criterios, baste lo antes dicho sobre que los mismos fueron referidos por la Convocatoria. En cuanto al segundo aspecto, tampoco es de estimarse fundado, en virtud de que, igualmente, los Actores pasan por alto que desde la misma Convocatoria se señaló lo relativo al resultado de la elección de siete de septiembre como criterio a tomarse en cuenta, como se desprende de lo previsto en el considerando 13 en relación con LA BASE SÉPTIMA, apartado “PRIMERO”, del punto “1.- MÉTODO DE ELECCIÓN”, que, como se decía, hace referencia a las aspectos a ponderar relativos entre otros a los perfiles de los aspirantes y el reconocimiento de las fuerzas internas.
Al respecto, debe decirse a los Actores que ni la Convocatoria ni algún otro instrumento normativo interno exigían que las corrientes aprobaran la propuesta de integración de la planilla que hiciera la Comisión de Candidaturas, sino que esa Comisión debía llevar a cabo la valoración de los resultados de la elección interna y reflejar de alguna manera de esa forma la integración de la planilla, siendo que el órgano a quien le tocaba autorizar la propuesta en último lugar era el Consejo Estatal Electivo, tal como sucedió en la especie.
Tampoco es cierto que la propuesta de planilla se integró sin un análisis exhaustivo de carácter político y social, así como de la trayectoria y experiencia de los aspirantes a los diversos cargos.
Tal agravio es infundado, pues se advierte que en el Dictamen de la Comisión de Candidaturas del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México, para la elección de la planilla del municipio de Ecatepec, Estado de México de fecha veintisiete de marzo de dos mil quince y en el subsecuente Acuerdo que emite el Comité Ejecutivo Estatal del PRD de fecha veintiocho de marzo del mismo año, en donde se aprobó precisamente la propuesta de la Comisión de Candidaturas y se motivó en términos idénticos la planilla propuesta, se advierte que se lleva a cabo el tipo de análisis y valoración que los Actores dicen ausente.
En ese orden de ideas, baste con citar el contenido de la primera de las resoluciones en cuestión, respecto a la valoración de los precandidatos a Presidente Municipal y Síndico y a los diversos integrantes de la planilla:
(…)
13 Que para efecto de cumplimentar lo dispuesto en la Base 11 y 13, de la CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS A PRESIDENTE MUNICIPAL, SÍNDICO Y REGIDORES MUNICIPALES DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA DE LOS 125 AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y A LOS CANDIDATOS Y CANDIDATAS A DIPUTADOS A INTEGRAR LA LIX LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO; este Comité Ejecutivo Estatal realiza las siguientes valoraciones y ponderaciones sobre los perfiles de todos los aspirantes registrados como precandidatos a Presidente Municipal, Sindico y Regidores en el Municipio de Ecatepec de Morelos a efecto de determinar quién es el candidato idóneo para representar al Partido de la Revolución Democrática en el proceso electoral 2014-2015 en el citado Municipio, tomando en consideración diversos criterios valorativos, a saber:
NO
| NOMBRE DE CANDIDATO PROPIETARIO | NOMBRE DE CANDIDATO SUPLENTE | CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS | OBSERVACIONES |
1.- | OCTAVIO MARTINEZ VARGAS | ANTONIO FLORES MARTINEZ | SI | NINGUNA |
2.- | LETICIA SOSA MENDEZ | MARIA DE LOURDES CASTAÑEDA VALLE | SI | NINGUNA |
3.- | XOCHITL TERESA ARZOLA VARGAS | MARIA GUADALUPE MARTINEZ CAMPIÑO | SI | NINGUNA |
a) PreCandidatos que obtuvieron su registro para contender por la Presidencia Municipal en Ecatepec de Morelos, se realizó la revisión de los documentos aportados por los aspirantes, siendo los siguientes:
ACTA DE NACIMIENTO
CREDENCIAL DE ELECTOR
CONSTANCIA DE CUOTAS PARTIDARIAS (solo los internos)
CONSTANCIA DE AFILIACIÓN (solo los internos)
ESCRITO DE ADHERENCIA A LA PLATAFORMA ELECTORAL PRD
PROYECTO DE GOBIERNO
DECLARACIÓN PATRIMONIAL
SOLICITUD DE REGISTRO
CARTA COMPROMISO DE COMPROBACIÓN DE GASTOS
CARTA COMPROMISO DE PROTOCOLO DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL
ACREDITACIÓN DEL COMPROMISO DE TOMAR CURSO DE FORMACIÓN
b) Al llevar un análisis de la documentación presentada por los aspirantes, y tomando en consideración además las mejores condiciones respecto a la preferencia del electorado, presencia territorial, arraigo geográfico en la localidad, adherencia al Partido, identificación con la línea política del Partido, entre otros factores, se desprende que:
En primera instancia los que integramos esta comisión de candidaturas del Comité Ejecutivo Estatal, manifestamos que la designación del candidato a Presidente Municipal, Sindico y Regidores, se realiza de conformidad con las disposiciones normativas del Partido de la Revolución Democrática y de la Legislación Federal y Local, vigente en los procesos electorales y constitucionales observando el principio de Igualdad, legalidad, Equidad, transparencia, Imparcialidad, Máxima Publicidad y Paridad de Género.
En mérito de todo lo anterior, los suscritos nos dimos a la tarea de analizar a detalle, todos y cada uno de los perfiles de los precandidatos, valorando diversos aspectos como lo son preferencia del electorado, presencia territorial, arraigo geográfico en la localidad, adherencia al Partido, identificación con la línea política del Partido, entre otros factores, se desprende que:
Respecto al C. LETICIA SOSA MENDEZ, se desprende no exhibe curricular alguna, es militante del partido, sin que de las documentales que exhibe se desprenda que realiza actividades partidistas o de arraigo en el Municipio de Ecatepec de Morelos; aspirante que con lo que obra en el expediente no se puede inferir participación política.
Por lo que hace al C. XOCHITL TERESA ARZOLA VARGAS , si bien del conocimiento que de ella tenemos, se infiere que ha tenido cargos de elección popular, de dirección o administrativos y de representación del PRD, siendo que incluso a la fecha es diputada electa, de los documentos que exhibe no se deriva que tenga arraigo en el municipio por el que participa, tampoco se deduce el grado de su presencia en la ciudadanía, en modo alguno se observa que a la fecha realice trabajo de fortalecimiento partidario, lo que sin duda concluimos es que se trata de una distinguida legisladora local del PRD, en la especie consideramos que aun con esas virtudes no necesariamente representa la mejor oferta electoral en este momento, ello pues derivado de la percepción que los integrantes de esta comisión nos generamos a partir del conocimiento que tenemos del contexto político en Ecatepec de Morelos.
En lo que respecta al C. OCTAVIO MARTINEZ VARGAS, en la especie se trata de un ciudadano con afiliación partidista, de su curricula, se deduce que se trata de un profesional en derecho, ha sido regidor, diputado federal, actualmente es diputado local electo, se trata de un aspirante al igual que los demás, que se ha comprometido a hacer suya la línea política del partido, así como su programa de gobierno.
c) Así, esta comisión de candidaturas del Comité Ejecutivo Estatal al analizar a cada uno de los aspirantes a presidente municipal, tomo en consideración las mejores condiciones respecto a la preferencia del electorado, presencia territorial, arraigo geográfico en la localidad, identificación con la línea política del Partido, entre otros factores, arribando a la convicción de seleccionar a los aspirantes que cumplen a cabalidad con los requisitos definidos en la convocatoria así como en la legislación electoral federal y local, que reúnen las mejores condiciones para ser postulados como candidatos del Partido de la Revolución Democrática en el municipio de Ecatepec de Morelos, dando como resultado que de las solicitudes recibidas se hayan analizado los perfiles de cada uno de los aspirantes, llegando a la conclusión de manera mayoritaria y consensuada por los integrantes de esta comisión de candidaturas del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática, que él o la aspirante más apto para representar a este instituto político en la elección constitucional del 7 de junio del año dos mil quince a la candidatura de Presidente Municipal en el Municipio de Ecatepec de Morelos lo es OCTAVIO MARTINEZ VARGAS, ello es así por las siguientes consideraciones:
Formación Profesional: Profesionista en derecho, siempre a conservado una posición crítica frente al avasallamiento de las fuerzas autoritarias encaramadas en los poderes públicos del Estado, ha sido un contrapeso real a la política de privilegios, corrupción e impunidad que impera en los espacios del poder público lo que en nuestro concepto se trata de un especialista en la materia, con solvencia moral y reconocimiento profesional, lo que desde nuestra perspectiva resulta un perfil diferente a los que de manera tradicional el PRD postula como candidatos, lo que además consideramos es de mucha importancia y puede resultar un polo de atracción hacia la ciudadanía.
Experiencia Profesional y Política:
De su experiencia profesional se deduce que ha trabajado la mayor parte de su vida laboral para instituciones de carácter público, lo que le ha permitido tener acercamiento con la sociedad ecatepense en su conjunto, desde ciudadanos sencillos hasta aquellos que se distinguen por su participación política activa, lo que desde nuestra perspectiva es una ventaja electoral, ya que interactuar de manera permanente con las familias ecatepenses, sin duda le permite ser un profesionista conocido y reconocido, lo que para el PRD es un valor agregado.
TRAYECTORIA PARTIDISTA:
En la especie como ya se dijo se trata de un personaje que tiene filiación partidista, reconocida y probada, lo que en nuestro concepto implica una ventaja electoral, ha sido en diversas ocasiones consejero estatal y nacional, en la integración del actual Comité Ejecutivo Estatal se desempeñaba como Secretario General, de tal manera que se presenta como un candidato bien posicionado frente a la ciudadanía y frente a la clase política, con reconocimiento profesional y personal, sin vínculos con grupos de actividades dudosas, en nuestro concepto y considerando las condiciones sociopolíticas de Ecatepec, en un candidato que puede presentar un crecimiento exponencial sostenido.
En la especie no pasa desapercibido para quienes integramos esta comisión, que el ciudadano Octavio Martinez Vargas, tiene preferencia del electorado por sobre las demás contendientes aunado a que no cabe duda tampoco de la presencia territorial que ha logrado en el municipio a partir de la labor social que desarrolla, y por ultimo también tiene arraigo geográfico en la localidad, pues se trata de una persona que ha vivido casi toda su vida en el municipio para el que se inscribió como precandidato.
Que derivado de un complejo y exhaustivo análisis a la información plasmada en los considerandos que anteceden, una vez que esta Comisión de candidaturas del Comité Ejecutivo Estatal lo tiene a su disposición, se concluye que a pesar no haberse realizado reunión en el comité ejecutivo municipal de Ecatepec de Morelos, a efecto de tratar de generar consenso respecto a una sola planilla, por tratarse de un municipio de amplitud territorial y poblacionalmente hablando, esta comisión conoce sus particularidades y consideramos que Octavio Martínez Vargas resulta la mejor opción para representar al PRD en Ecatepec.
Respecto a las consideraciones de porque GRACIELA GONZALEZ CERON, resulta electa primer sindico al igual que para el caso de Presidente municipal, se hacen una serie de poderaciones, en la especie se trata de un ciudadano con afiliación partidista, de su curricula, se deduce que se trata de una mujer, que ha ocupado diversos cargos partidistas, se trata de una aspirante al igual que los demás, que se ha comprometido a hacer suya la línea política del partido, así como su programa de gobierno.
Así, esta comisión de candidaturas del Comité Ejecutivo Estatal al analizar a cada uno de los aspirantes a primer sindico, tomo en consideración las mejores condiciones respecto a la preferencia del electorado, presencia territorial, arraigo geográfico en la localidad, identificación con la línea política del Partido, entre otros factores, arribando a la convicción de seleccionar a los aspirantes que cumplen a cabalidad con los requisitos definidos en la convocatoria así como en la legislación electoral federal y local, que reúnen las mejores condiciones para ser postulados como candidatos del Partido de la Revolución Democrática en el municipio de Ecatepec de Morelos, dando como resultado que de las solicitudes recibidas se hayan analizado los perfiles de cada uno de los aspirantes, llegando a la conclusión de manera mayoritaria y consensuada por los integrantes de esta comisión de candidaturas del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática, que él o la aspirante más apto para representar a este instituto político en la elección constitucional del 7 de junio del año dos mil quince a la candidatura de primer síndico municipal de Ecatepec de Morelos lo es GRACIELA GONZALEZ CERON, ello es así por las siguientes consideraciones:
Siempre a conservado una posición crítica frente al avasallamiento de las fuerzas autoritarias encaramadas en los poderes públicos del Estado, ha sido un contrapeso real a la política de privilegios, corrupción e impunidad que impera en los espacios del poder público en su municipio lo que en nuestro concepto se trata de una militante comprometida con la línea política del partido, con solvencia moral y reconocimiento profesional, lo que desde nuestra perspectiva resulta un perfil diferente a los que de manera tradicional el PRD postula como candidatos, lo que además consideramos es de mucha importancia y puede resultar un polo de atracción hacia la ciudadanía.
De su experiencia profesional se deduce que ha trabajado la mayor parte de su vida laboral para instituciones de carácter público, lo que le ha permitido tener acercamiento con la sociedad ecatepense en su conjunto, desde ciudadanos sencillos hasta aquellos que se distinguen por su participación política activa, lo que desde nuestra perspectiva es una ventaja electoral, ya que interactuar de manera permanente con las familias ecatepenses, sin duda le permite ser conocida y reconocida, lo que para el PRD es un valor agregado.
En la especie como ya se dijo se trata de un personaje que tiene filiación partidista, reconocida y probada, lo que en nuestro concepto implica una ventaja electoral, ha sido en diversas ocasiones consejero estatal y nacional, en la integración del pasado Comité Ejecutivo Estatal se desempeñaba como Secretario de Organizacion, de tal manera que se presenta como una candidata bien posicionada frente a la ciudadanía y frente a la clase política, con reconocimiento profesional y personal, sin vínculos con grupos de actividades dudosas, en nuestro concepto y considerando las condiciones sociopolíticas de Ecatepec, en una candidato que puede presentar un crecimiento exponencial sostenido.
En la especie no pasa desapercibido para quienes integramos esta comisión, que la ciudadana GRACIELA GONZALEZ CERON, tiene preferencia del electorado por sobre las demás contendientes aunado a que no cabe duda tampoco de la presencia territorial que ha logrado en el municipio a partir de la labor social que desarrolla, y por ultimo también tiene arraigo geográfico en la localidad, pues se trata de una persona que ha vivido casi toda su vida en el municipio para el que se inscribió como precandidata.
Respecto a las ponderaciones y argumentos del porque RUBEN URDAPILLETA RUIZ, resulta electo segundo sindico al igual que para el caso de Presidente municipal, se hacen una serie de poderaciones, en la especie se trata de un ciudadano con afiliación partidista, de su curricula, se deduce que se trata de un hombre, que ha ocupado diversos cargos partidistas, se trata de una aspirante al igual que los demás, que se ha comprometido a hacer suya la línea política del partido, así como su programa de gobierno.
Así, esta comisión de candidaturas del Comité Ejecutivo Estatal al analizar a cada uno de los aspirantes a segundo sindico, tomo en consideración las mejores condiciones respecto a la preferencia del electorado, presencia territorial, arraigo geográfico en la localidad, identificación con la línea política del Partido, entre otros factores, arribando a la convicción de seleccionar a los aspirantes que cumplen a cabalidad con los requisitos definidos en la convocatoria así como en la legislación electoral federal y local, que reúnen las mejores condiciones para ser postulados como candidatos del Partido de la Revolución Democrática en el municipio de Ecatepec de Morelos, dando como resultado que de las solicitudes recibidas se hayan analizado los perfiles de cada uno de los aspirantes, llegando a la conclusión de manera mayoritaria y consensuada por los integrantes de esta comisión de candidaturas del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática, que él o la aspirante más apto para representar a este instituto político en la elección constitucional del 7 de junio del año dos mil quince a la candidatura de segundo síndico municipal de Ecatepec de Morelos lo es RUBEN URDAPILLETA RUIZ, ello es así por las siguientes consideraciones:
Siempre a conservado una posición crítica frente al avasallamiento de las fuerzas autoritarias encaramadas en los poderes públicos del Estado, ha sido un contrapeso real a la política de privilegios, corrupción e impunidad que impera en los espacios del poder público en su municipio lo que en nuestro concepto se trata de una militante comprometida con la línea política del partido, con solvencia moral y reconocimiento profesional, lo que desde nuestra perspectiva resulta un perfil diferente a los que de manera tradicional el PRD postula como candidatos, lo que además consideramos es de mucha importancia y puede resultar un polo de atracción hacia la ciudadanía.
De su experiencia profesional se deduce que ha trabajado la mayor parte de su vida laboral para instituciones de carácter público, lo que le ha permitido tener acercamiento con la sociedad ecatepense en su conjunto, desde ciudadanos sencillos hasta aquellos que se distinguen por su participación política activa, lo que desde nuestra perspectiva es una ventaja electoral, ya que interactuar de manera permanente con las familias ecatepenses, sin duda le permite ser conocido y reconocido, lo que para el PRD es un valor agregado.
En la especie como ya se dijo se trata de un personaje que tiene filiación partidista, reconocida y probada, lo que en nuestro concepto implica una ventaja electoral, ha sido en diversas ocasiones consejero estatal y nacional, de tal manera que se presenta como un candidato bien posicionado frente a la ciudadanía y frente a la clase política, con reconocimiento profesional y personal, sin vínculos con grupos de actividades dudosas, en nuestro concepto y considerando las condiciones sociopolíticas de Ecatepec, en una candidato que puede presentar un crecimiento exponencial sostenido.
En la especie no pasa desapercibido para quienes integramos esta comisión, que la ciudadana RUBEN URDAPILLETA RUIZ, tiene preferencia del electorado por sobre las demás contendientes aunado a que no cabe duda tampoco de la presencia territorial que ha logrado en el municipio a partir de la labor social que desarrolla, y por ultimo también tiene arraigo geográfico en la localidad, pues se trata de una persona que ha vivido casi toda su vida en el municipio para el que se inscribió como precandidato.
Respecto a las ponderaciones y argumentos del porque YOSSET FERNANDA DE LA ROSA CUETO, resulta electa Primera Regidora, al igual que para el caso de Presidente municipal, se hacen una serie de poderaciones, en la especie se trata de un ciudadano con afiliación partidista, de su curricula, se deduce que se trata de una mujer, que ha ocupado diversos cargos partidistas, se trata de una aspirante al igual que los demás, que se ha comprometido a hacer suya la línea política del partido, así como su programa de gobierno.
Así, esta comisión de candidaturas del Comité Ejecutivo Estatal al analizar a cada uno de los aspirantes a primer regidor, tomo en consideración las mejores condiciones respecto a la preferencia del electorado, presencia territorial, arraigo geográfico en la localidad, identificación con la línea política del Partido, entre otros factores, arribando a la convicción de seleccionar a los aspirantes que cumplen a cabalidad con los requisitos definidos en la convocatoria así como en la legislación electoral federal y local, que reúnen las mejores condiciones para ser postulados como candidatos del Partido de la Revolución Democrática en el municipio de Ecatepec de Morelos, dando como resultado que de las solicitudes recibidas se hayan analizado los perfiles de cada uno de los aspirantes, llegando a la conclusión de manera mayoritaria y consensuada por los integrantes de esta comisión de candidaturas del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática, que él o la aspirante más apto para representar a este instituto político en la elección constitucional del 7 de junio del año dos mil quince a la candidatura de primer regidor municipal de Ecatepec de Morelos lo es YOSSET FERNANDA DE LA ROSA CUETO, ello es así por las siguientes consideraciones:
Siempre a conservado una posición crítica frente al avasallamiento de las fuerzas autoritarias encaramadas en los poderes públicos del Estado, ha sido un contrapeso real a la política de privilegios, corrupción e impunidad que impera en los espacios del poder público en su municipio lo que en nuestro concepto se trata de una militante comprometida con la línea política del partido, con solvencia moral y reconocimiento profesional, lo que desde nuestra perspectiva resulta un perfil diferente a los que de manera tradicional el PRD postula como candidatos, lo que además consideramos es de mucha importancia y puede resultar un polo de atracción hacia la ciudadanía.
Ha tenido acercamiento con la sociedad ecatepense en su conjunto, desde ciudadanos sencillos hasta aquellos que se distinguen por su participación política activa, lo que desde nuestra perspectiva es una ventaja electoral, ya que interactuar de manera permanente con las familias ecatepenses, sin duda le permite ser conocido y reconocido, lo que para el PRD es un valor agregado.
En la especie como ya se dijo se trata de un personaje que tiene filiación partidista, reconocida y probada, lo que en nuestro concepto implica una ventaja electoral, ha sido en diversas ocasiones consejero estatal y nacional, de tal manera que se presenta como un candidato bien posicionado frente a la ciudadanía y frente a la clase política, con reconocimiento profesional y personal, sin vínculos con grupos de actividades dudosas, en nuestro concepto y considerando las condiciones sociopolíticas de Ecatepec, en una candidato que puede presentar un crecimiento exponencial sostenido.
En la especie no pasa desapercibido para quienes integramos esta comisión, que la ciudadana YOSSET FERNANDA DE LA ROSA CUETO, tiene preferencia del electorado por sobre las demás contendientes aunado a que no cabe duda tampoco de la presencia territorial que ha logrado en el municipio a partir de la labor social que desarrolla, y por ultimo también tiene arraigo geográfico en la localidad, pues se trata de una persona que ha vivido casi toda su vida en el municipio para el que se inscribió como precandidato.
Respecto a las ponderaciones y argumentos del porque SERGIO MEDINA ORTIZ, resulta electo segundo regidor, al igual que para el caso de Presidente municipal, se hacen una serie de poderaciones, en la especie se trata de un ciudadano con afiliación partidista, de su curricula, se deduce que se trata de un hombre, que ha ocupado diversos cargos partidistas, se trata de una aspirante al igual que los demás, que se ha comprometido a hacer suya la línea política del partido, así como su programa de gobierno.
Así, esta comisión de candidaturas del Comité Ejecutivo Estatal al analizar a cada uno de los aspirantes a segundo regidor, tomo en consideración las mejores condiciones respecto a la preferencia del electorado, presencia territorial, arraigo geográfico en la localidad, identificación con la línea política del Partido, entre otros factores, arribando a la convicción de seleccionar a los aspirantes que cumplen a cabalidad con los requisitos definidos en la convocatoria así como en la legislación electoral federal y local, que reúnen las mejores condiciones para ser postulados como candidatos del Partido de la Revolución Democrática en el municipio de Ecatepec de Morelos, dando como resultado que de las solicitudes recibidas se hayan analizado los perfiles de cada uno de los aspirantes, llegando a la conclusión de manera mayoritaria y consensuada por los integrantes de esta comisión de candidaturas del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática, que él o la aspirante más apto para representar a este instituto político en la elección constitucional del 7 de junio del año dos mil quince a la candidatura de segundo regidor municipal de Ecatepec de Morelos lo es SERGIO MEDINA ORTIZ, ello es así por las siguientes consideraciones:
Siempre a conservado una posición crítica frente al avasallamiento de las fuerzas autoritarias encaramadas en los poderes públicos del Estado, ha sido un contrapeso real a la política de privilegios, corrupción e impunidad que impera en los espacios del poder público en su municipio lo que en nuestro concepto se trata de un militante comprometido con la línea política del partido, con solvencia moral y reconocimiento profesional, lo que desde nuestra perspectiva resulta un perfil diferente a los que de manera tradicional el PRD postula como candidatos, lo que además consideramos es de mucha importancia y puede resultar un polo de atracción hacia la ciudadanía.
De su experiencia profesional se deduce que ha trabajado la mayor parte de su vida laboral para instituciones de carácter público, lo que le ha permitido tener acercamiento con la sociedad ecatepense en su conjunto, desde ciudadanos sencillos hasta aquellos que se distinguen por su participación política activa, lo que desde nuestra perspectiva es una ventaja electoral, ya que interactuar de manera permanente con las familias ecatepenses, sin duda le permite ser conocido y reconocido, lo que para el PRD es un valor agregado.
En la especie como ya se dijo se trata de un personaje que tiene filiación partidista, reconocida y probada, lo que en nuestro concepto implica una ventaja electoral, de tal manera que se presenta como un candidato bien posicionado frente a la ciudadanía y frente a la clase política, con reconocimiento profesional y personal, sin vínculos con grupos de actividades dudosas, en nuestro concepto y considerando las condiciones sociopolíticas de Ecatepec, en una candidato que puede presentar un crecimiento exponencial sostenido.
En la especie no pasa desapercibido para quienes integramos esta comisión, que la ciudadana SERGIO MEDINA ORTIZ, tiene preferencia del electorado por sobre las demás contendientes aunado a que no cabe duda tampoco de la presencia territorial que ha logrado en el municipio a partir de la labor social que desarrolla, y por ultimo también tiene arraigo geográfico en la localidad, pues se trata de una persona que ha vivido casi toda su vida en el municipio para el que se inscribió como precandidato.
Respecto a las ponderaciones y argumentos del porque LUISA SORIA MARTINEZ, resulta electa Tercera Regidora, al igual que para el caso de Presidente municipal, se hacen una serie de poderaciones, en la especie se trata de un ciudadano con afiliación partidista, de su curricula, se deduce que se trata de una mujer, que ha ocupado diversos cargos partidistas, se trata de una aspirante al igual que los demás, que se ha comprometido a hacer suya la línea política del partido, así como su programa de gobierno.
Así, esta comisión de candidaturas del Comité Ejecutivo Estatal al analizar a cada uno de los aspirantes a tercer regidor, tomo en consideración las mejores condiciones respecto a la preferencia del electorado, presencia territorial, arraigo geográfico en la localidad, identificación con la línea política del Partido, entre otros factores, arribando a la convicción de seleccionar a los aspirantes que cumplen a cabalidad con los requisitos definidos en la convocatoria así como en la legislación electoral federal y local, que reúnen las mejores condiciones para ser postulados como candidatos del Partido de la Revolución Democrática en el municipio de Ecatepec de Morelos, dando como resultado que de las solicitudes recibidas se hayan analizado los perfiles de cada uno de los aspirantes, llegando a la conclusión de manera mayoritaria y consensuada por los integrantes de esta comisión de candidaturas del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática, que él o la aspirante más apto para representar a este instituto político en la elección constitucional del 7 de junio del año dos mil quince a la candidatura de tercer regidor municipal de Ecatepec de Morelos lo es LUISA SORIA MARTINEZ, ello es así por las siguientes consideraciones:
Siempre a conservado una posición crítica frente al avasallamiento de las fuerzas autoritarias encaramadas en los poderes públicos del Estado, ha sido un contrapeso real a la política de privilegios, corrupción e impunidad que impera en los espacios del poder público en su municipio lo que en nuestro concepto se trata de una militante comprometida con la línea política del partido, con solvencia moral y reconocimiento profesional, lo que desde nuestra perspectiva resulta un perfil diferente a los que de manera tradicional el PRD postula como candidatos, lo que además consideramos es de mucha importancia y puede resultar un polo de atracción hacia la ciudadanía.
Ha tenido acercamiento con la sociedad ecatepense en su conjunto, desde ciudadanos sencillos hasta aquellos que se distinguen por su participación política activa, lo que desde nuestra perspectiva es una ventaja electoral, ya que interactuar de manera permanente con las familias ecatepenses, sin duda le permite ser conocido y reconocido, lo que para el PRD es un valor agregado.
En la especie como ya se dijo se trata de un personaje que tiene filiación partidista, reconocida y probada, lo que en nuestro concepto implica una ventaja electoral, de tal manera que se presenta como un candidato bien posicionado frente a la ciudadanía y frente a la clase política, con reconocimiento profesional y personal, sin vínculos con grupos de actividades dudosas, en nuestro concepto y considerando las condiciones sociopolíticas de Ecatepec, en una candidato que puede presentar un crecimiento exponencial sostenido.
En la especie no pasa desapercibido para quienes integramos esta comisión, que la ciudadana LUISA SORIA MARTINEZ, tiene preferencia del electorado por sobre las demás contendientes aunado a que no cabe duda tampoco de la presencia territorial que ha logrado en el municipio a partir de la labor social que desarrolla, y por ultimo también tiene arraigo geográfico en la localidad, pues se trata de una persona que ha vivido casi toda su vida en el municipio para el que se inscribió como precandidato.
Respecto a las ponderaciones y argumentos del porque FRANCISCO ALEJANDRO CABRERA HERMOSILLO, resulta electo cuarto regidor, al igual que para el caso de Presidente municipal, se hacen una serie de poderaciones, en la especie se trata de un ciudadano con afiliación partidista, de su curricula, se deduce que se trata de un hombre, que ha ocupado diversos cargos partidistas, se trata de una aspirante al igual que los demás, que se ha comprometido a hacer suya la línea política del partido, así como su programa de gobierno.
Así, esta comisión de candidaturas del Comité Ejecutivo Estatal al analizar a cada uno de los aspirantes a cuarto regidor, tomo en consideración las mejores condiciones respecto a la preferencia del electorado, presencia territorial, arraigo geográfico en la localidad, identificación con la línea política del Partido, entre otros factores, arribando a la convicción de seleccionar a los aspirantes que cumplen a cabalidad con los requisitos definidos en la convocatoria así como en la legislación electoral federal y local, que reúnen las mejores condiciones para ser postulados como candidatos del Partido de la Revolución Democrática en el municipio de Ecatepec de Morelos, dando como resultado que de las solicitudes recibidas se hayan analizado los perfiles de cada uno de los aspirantes, llegando a la conclusión de manera mayoritaria y consensuada por los integrantes de esta comisión de candidaturas del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática, que él o la aspirante más apto para representar a este instituto político en la elección constitucional del 7 de junio del año dos mil quince a la candidatura de cuarto regidor municipal de Ecatepec de Morelos lo es FRANCISCO ALEJANDRO CABRERA HERMOSILLO, ello es así por las siguientes consideraciones:
Siempre a conservado una posición crítica frente al avasallamiento de las fuerzas autoritarias encaramadas en los poderes públicos del Estado, ha sido un contrapeso real a la política de privilegios, corrupción e impunidad que impera en los espacios del poder público en su municipio lo que en nuestro concepto se trata de una militante comprometida con la línea política del partido, con solvencia moral y reconocimiento profesional, lo que desde nuestra perspectiva resulta un perfil diferente a los que de manera tradicional el PRD postula como candidatos, lo que además consideramos es de mucha importancia y puede resultar un polo de atracción hacia la ciudadanía.
De su experiencia profesional se deduce que ha trabajado la mayor parte de su vida laboral para instituciones de carácter público, lo que le ha permitido tener acercamiento con la sociedad ecatepense en su conjunto, desde ciudadanos sencillos hasta aquellos que se distinguen por su participación política activa, ha tenido cargos partidistas, como consejero Nacional y Estatal, ha sido ya regidor por este mismo municpio, y lo que desde nuestra perspectiva es una ventaja electoral, ya que interactuar de manera permanente con las familias ecatepenses, sin duda le permite ser conocido y reconocido, lo que para el PRD es un valor agregado.
En la especie como ya se dijo se trata de un personaje que tiene filiación partidista, reconocida y probada, lo que en nuestro concepto implica una ventaja electoral, de tal manera que se presenta como un candidato bien posicionado frente a la ciudadanía y frente a la clase política, con reconocimiento profesional y personal, sin vínculos con grupos de actividades dudosas, en nuestro concepto y considerando las condiciones sociopolíticas de Ecatepec, en una candidato que puede presentar un crecimiento exponencial sostenido.
En la especie no pasa desapercibido para quienes integramos esta comisión, que El ciudadano FRANCISCO ALEJANDRO CABRERA HERMOSILLO, tiene preferencia del electorado por sobre las demás contendientes aunado a que no cabe duda tampoco de la presencia territorial que ha logrado en el municipio a partir de la labor social que desarrolla, y por ultimo también tiene arraigo geográfico en la localidad, pues se trata de una persona que ha vivido casi toda su vida en el municipio para el que se inscribió como precandidato.
Respecto a las ponderaciones y argumentos del porque MARGARITA ZAMUDIO ABARCA, resulta electa Quinta Regidora, al igual que para el caso de Presidente municipal, se hacen una serie de poderaciones, en la especie se trata de un ciudadano con afiliación partidista, de su curricula, se deduce que se trata de una mujer, que ha ocupado diversos cargos partidistas, se trata de una aspirante al igual que los demás, que se ha comprometido a hacer suya la línea política del partido, así como su programa de gobierno.
Así, esta comisión de candidaturas del Comité Ejecutivo Estatal al analizar a cada uno de los aspirantes a quinto regidor, tomo en consideración las mejores condiciones respecto a la preferencia del electorado, presencia territorial, arraigo geográfico en la localidad, identificación con la línea política del Partido, entre otros factores, arribando a la convicción de seleccionar a los aspirantes que cumplen a cabalidad con los requisitos definidos en la convocatoria así como en la legislación electoral federal y local, que reúnen las mejores condiciones para ser postulados como candidatos del Partido de la Revolución Democrática en el municipio de Ecatepec de Morelos, dando como resultado que de las solicitudes recibidas se hayan analizado los perfiles de cada uno de los aspirantes, llegando a la conclusión de manera mayoritaria y consensuada por los integrantes de esta comisión de candidaturas del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática, que él o la aspirante más apto para representar a este instituto político en la elección constitucional del 7 de junio del año dos mil quince a la candidatura de quinto regidor municipal de Ecatepec de Morelos lo es MARGARITA ZAMUDIO ABARCA, ello es así por las siguientes consideraciones:
Siempre a conservado una posición crítica frente al avasallamiento de las fuerzas autoritarias encaramadas en los poderes públicos del Estado, ha sido un contrapeso real a la política de privilegios, corrupción e impunidad que impera en los espacios del poder público en su municipio lo que en nuestro concepto se trata de una militante comprometida con la línea política del partido, con solvencia moral y reconocimiento profesional, lo que desde nuestra perspectiva resulta un perfil diferente a los que de manera tradicional el PRD postula como candidatos, lo que además consideramos es de mucha importancia y puede resultar un polo de atracción hacia la ciudadanía.
Ha tenido acercamiento con la sociedad ecatepense en su conjunto, desde ciudadanos sencillos hasta aquellos que se distinguen por su participación política activa, lo que desde nuestra perspectiva es una ventaja electoral, ya que interactuar de manera permanente con las familias ecatepenses, sin duda le permite ser conocido y reconocido, lo que para el PRD es un valor agregado.
En la especie como ya se dijo se trata de un personaje que tiene filiación partidista, reconocida y probada, lo que en nuestro concepto implica una ventaja electoral, de tal manera que se presenta como un candidato bien posicionado frente a la ciudadanía y frente a la clase política, con reconocimiento profesional y personal, sin vínculos con grupos de actividades dudosas, en nuestro concepto y considerando las condiciones sociopolíticas de Ecatepec, en una candidato que puede presentar un crecimiento exponencial sostenido.
En la especie no pasa desapercibido para quienes integramos esta comisión, que la ciudadana MARGARITA ZAMUDIO ABARCA, tiene preferencia del electorado por sobre las demás contendientes aunado a que no cabe duda tampoco de la presencia territorial que ha logrado en el municipio a partir de la labor social que desarrolla, y por ultimo también tiene arraigo geográfico en la localidad, pues se trata de una persona que ha vivido casi toda su vida en el municipio para el que se inscribió como precandidato.
Por lo que hace a la regiduría número seis para este municipio, no existe consenso toda vez que consideramos en este espacio debe ser integrado un equipo que por su trayectoria y posicionamiento en el municipio, de tal suerte que si bien se reconoce que en este espacio debe ser integrado alguien del equipo de ADN Trenza, en la especie no existe consenso sobre quien de esa planilla puede ser quien ocupe esta posición, por lo que el presente dictamen se aprobara sin haber definido esta posición.
Derivado de lo anterior este órgano colegiado le genera convicción que en el municipio de Ecatepec de Morelos, no existe consenso entre los participantes para determinar al candidato a la presidencia municipal y la planilla que lo acompañara, tampoco se pusieron de acuerdo para tomar parámetros tales como, encuestas ó sondeos de opinión, no obstante si existe una percepción mayoritaria manifiesta, aunado a lo anterior, para esta comisión, es fundamental tomar en consideración que en la especie se trata de que en las planillas queden integradas todas las fuerzas reales que cohabitan en el municipio, tal y como se deriva de lo contenido en la base once del instrumento convocante, convocatoria que en su oportunidad fue publicada y difundida ampliamente, sin que fuera cuestionada por militante alguno, de tal manera que todos y cada uno de los participantes aceptaron las reglas y se ajustaron a su contenido, pues en su oportunidad conocieron las bases y nadie se inconformo en contra de las reglas ahí plasmadas; es así que en la especie la propuesta de integración de la planilla que se propone, se conjugan diversos factores y actores, a saber, en la actualidad y según se deriva de los últimos dos procesos electorales internos, que es el método con el que al interior del PRD, se puede establecer un parámetro real y objetivo de la correlación de fuerzas, aunado a la participación política de los grupos en los diversos movimientos políticos que se generan en el partido, es que esta comisión percibe que en Ecatepec de Morelos la integración del Comité Ejecutivo Municipal, en un 45 % está integrado por la Corriente Nueva Izquierda en sus diferentes vertientes (Mejores Cuentas y Generación Si), otro 25 por la Corriente AND en sus diferentes vertientes (ADN Arcoiris y ADN Trenza), para ello se considera que la integración del comité ejecutivo municipal atiende a los resultados de la elección para Presidente y Secretario General, por otro lado en la última elección estatal llevada a cabo el pasado 7 de septiembre, donde todos los equipos con interés y participación en el PRD registraron candidatos y participaron agrupados en lemas o sub lemas, se obtuvieron los siguientes resultados:
(…)
lo anterior se reitera que el único elemento objetivo y perceptible que en esta comisión tenemos para medir la presencia real de las expresiones, lo es sus resultados en los procesos internos, así como su participación en la organización y fortalecimiento del partido, de tal manera que una vez analizado los resultados de los últimos dos procesos internos, es evidente que en la propuestas de la planilla uno, están integradas las expresiones que con sus resultados en dichos procesos mantienen la mayor presencia en el municipio, aunado a que en la propuesta que ahora es presentada se compone con propuestas de otras planillas, ahora bien no pasa desapercibido para esta comisión que la propuesta de integración de planilla que se propone, tampoco atiende estrictamente a los resultados de los resultados en las dos elecciones internas, pues se modifican sustancialmente las posiciones, lo que habla de cierto grado de acuerdo o consenso entre las principales fuerzas del partido en el municipio, quedando integrada la propuesta así:
CARGO | TIPO | NOMBRE |
Presidente Municipal | PROP | OCTAVIO MARTINEZ VARGAS |
Presidente Municipal | SUPL | ANTONIO FLORES MARTINEZ |
1er Síndico | PROP | GRACIELA GONZALEZ CERON |
1er Síndico | SUPL | ESPERANZA JIMENEZ LEZAMA |
2do Síndico | PROP | RUBEN URDAPILLETA RUIZ |
2do Síndico | SUPL | JUAN YEPEZ CERVANTES |
1er Regidor | PROP | YOSSET FERNANDA DE LA ROSA CUETO |
1er Regidor | SUPL | MARTHA ANGELICA FUENTES VARGAS |
2do Regidor | PROP | SERGIO MEDINA ORTIZ |
2do Regidor | SUPL | FERNANDO EDUARDO MARTINEZ VARGAS |
3er Regidor | PROP | LUISA SORIA MARTINEZ |
3er Regidor | SUPL | MITZY GRISEL PEREZ RUIZ |
4to Regidor | PROP | FRANCISCO ALEJANDRO CABRERA HERMOSILLO |
4to Regidor | PROP | ADRIAN BENITEZ RUIZ |
5to Regidor | PROP | MARGARITA ZAMUDIO ABARCA |
5to Regidor | SUPL | GLORIA ZAVALA LAREDES |
6to Regidor | PROP | CEE |
6to Regidor | SUPL | CEE |
7mo Regidor | PROP | RITA PORTILLO QUINTERO |
7mo Regidor | SUPL | ELIZABETH BRAVO FRANCO |
8vo Regidor | PROP | RODRIGO ROMAN SANTOYO ESCOGIDO |
8vo Regidor | SUPL | HECTOR DANIEL RAMIREZ DOLORES |
9no Regidor | PROP | MARIA DEL ROSARIO REYES MERCADO |
9no Regidor | SUPL | MARIBEL GUTIERREZ HERMOSILLO |
10mo Regidor | PROP | EDGAR PUGA MORALES |
10mo Regidor | SUPL | FIDEL MEDINA RAMIREZ |
11vo. Regidor | PROP | YRMA MURILLO DIOSDADO |
11vo. Regidor | SUPL | SILVIA CADENA MORALES |
En la presente propuesta, que ya no es la que originalmente presento la planilla uno, se han recogido propuestas de otras planillas, de tal manera que se ha generado una integración de otras fuerzas municipales con presencia real.
Ahora bien en la especie se reconoce por esta comisión que esta propuesta presenta equilibrio entre las fuerzas que interactúan en el municipio, en la especie las propuestas de regidores que se proponen, se les reconoce trabajo partidista, militancia activa, trabajo al interior del Comité Ejecutivo Municipal, fortalecimiento de partido, curriculum en cargo de dirección y de representación del partido, aunado a que para la designación de los regidores tampoco se generó consenso, solo acercamientos que se ven traducidos en esta propuesta, por lo que hace a quienes no están integrados en dicha propuesta, no deja de reconocérseles las mismas cualidades, es decir observamos en ellos las mismas valoraciones, virtudes y cualidades, en el caso de todos aquellos además de los propuestos en este proyecto de dictamen, sin embargo creemos que en la especie esta, la propuestas que antecede es la ideal para que representen al partido.
Se hace la anterior propuesta, sin detrimento que quienes integran el pleno del consejo estatal, son sabedores y conocen plenamente el acuerdo denominado “ACUERDO ACU-CECEN/02/267/2015, DE LA COMISIÓN NACIONAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL RESUELVEN LAS SOLICITUDES DE REGISTRO PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN DE CANDIDATOS y CANDIDATAS A PRESIDENTE MUNICIPAL, SINDICO y REGIDORES DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA DE LOS 125 AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE MÉXICO PARA EL PROCESO ELECTORAL 2014 - 2015”; así como las modificaciones que al mismo se generen antes de la celebración del Consejo Estatal Electivo, en consecuencia puedan y están en opción de votar por una propuesta diferente a la presentada por este órgano, o la que cualquier consejero estatal presente, pudiendo ser una propuesta distinta, lo que es absolutamente valido y admisible, siendo que en el caso se votaría no solo el presente dictamen, sino además la propuesta o propuestas que presentara al pleno cualquier consejero estatal.
Propuesta que además, deja a salvo los derechos de los consejeros en lo individual de formular observaciones, mociones o interpelaciones a efecto de que en ejercicio de su libre albedrío, decidan si la propuesta de referencia a cumplido con todos los requisitos legales y de procedimiento señalados en la convocatoria, así como, determinar si los candidatos propuestos son la mejor opción para abanderar a nuestro partido en la elección de fecha 7 de Junio. Lo anterior es necesario a efecto de que la asamblea deliberante, como tal, cuente con la libertad de decidir y razonar en lo colectivo e individual la propuesta que se formula y que conforme a las reglas estatutarias emita su voto
En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado, la comisión de candidaturas del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México, tiene a bien en aprobar la siguiente propuesta de planilla de candidatos a integrar el ayuntamiento de ECATEPEC DE MORELOS quedando de la siguiente manera:
CARGO | TIPO | NOMBRE |
Presidente Municipal | PROP | OCTAVIO MARTINEZ VARGAS |
Presidente Municipal | SUPL | ANTONIO FLORES MARTINEZ |
1er Síndico | PROP | GRACIELA GONZALEZ CERON |
1er Síndico | SUPL | ESPERANZA JIMENEZ LEZAMA |
2do Síndico | PROP | RUBEN URDAPILLETA RUIZ |
2do Síndico | SUPL | JUAN YEPEZ CERVANTES |
1er Regidor | PROP | YOSSET FERNANDA DE LA ROSA CUETO |
1er Regidor | SUPL | MARTHA ANGELICA FUENTES VARGAS |
2do Regidor | PROP | SERGIO MEDINA ORTIZ |
2do Regidor | SUPL | FERNANDO EDUARDO MARTINEZ VARGAS |
3er Regidor | PROP | LUISA SORIA MARTINEZ |
3er Regidor | SUPL | MITZY GRISEL PEREZ RUIZ |
4to Regidor | PROP | FRANCISCO ALEJANDRO CABRERA HERMOSILLO |
4to Regidor | PROP | ADRIAN BENITEZ RUIZ |
5to Regidor | PROP | MARGARITA ZAMUDIO ABARCA |
5to Regidor | SUPL | GLORIA ZAVALA LAREDES |
6to Regidor | PROP | CEE |
6to Regidor | SUPL | CEE |
7mo Regidor | PROP | RITA PORTILLO QUINTERO |
7mo Regidor | SUPL | ELIZABETH BRAVO FRANCO |
8vo Regidor | PROP | RODRIGO ROMAN SANTOYO ESCOGIDO |
8vo Regidor | SUPL | HECTOR DANIEL RAMIREZ DOLORES |
9no Regidor | PROP | MARIA DEL ROSARIO REYES MERCADO |
9no Regidor | SUPL | MARIBEL GUTIERREZ HERMOSILLO |
10mo Regidor | PROP | EDGAR PUGA MORALES |
10mo Regidor | SUPL | FIDEL MEDINA RAMIREZ |
11vo. Regidor | PROP | YRMA MURILLO DIOSDADO |
11vo. Regidor | SUPL | SILVIA CADENA MORALES |
En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado, la comisión de candidaturas del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México presenta el siguiente:
DICTAMEN
UNICO.- Se tiene por presentado el dictamen de propuesta de planilla para el municipio de ECATEPEC DE MORELOS, solicitando al Comité Ejecutivo Estatal, se sirva aprobarlo para su presentación al Pleno del Consejo Estatal Electivo.
De donde se desprende que la selección de la planilla que fue propuesta conllevó una valoración individualizada de cada uno de los integrantes de las planillas contendientes, incluyendo a los Actores, integrantes de la Planilla 777, destacando, entre otras cosas, su perfil y trayectoria partidista, siendo seleccionada la planilla 1, encabezada por Octavio Martínez Vargas, e incluyendo en los lugares de la Cuarta, Sexta y Onceava regiduría a integrantes de planillas de otras corrientes partidistas.
Por último, los Actores sostienen también que se dejó en indefensión a los demás contendientes que no resultaron designados porque no se dio publicidad al dictamen en donde se hicieron las propuestas de designación que finalmente fueron aprobadas por el Consejo Estatal Electivo y porque no pudieron defender a este último su trayectoria y perfil.
Este argumento también resulta infundado pues, si bien el Dictamen elaborado por la Comisión de Candidaturas no les fue notificado en lo personal a cada uno de los precandidatos, lo cierto es que este era sólo un insumo para la decisión final que debía tomar el Consejo Estatal Electivo, órgano que finalmente tomo la decisión de designación de candidaturas que es la que causa perjuicio a los Actores y que han tenido toda oportunidad de impugnar, tanto en la instancia partidista como en este juicio. Más aun, resulta pertinente destacar que el acto de designación llevado a cabo por el Consejo Estatal Electivo sí fue notificado y publicado en los estrados del partido.
También es importante señalar que el proceso de designación, por el método establecido, era el de una designación a modo de una designación directa por parte del órgano electivo, el cuál debía tomar en cuenta el Dictamen que le fuese presentado, y no las intervenciones o no que pudieran hacer ante él los precandidatos. En ese entendido, el haberse registrado como integrantes de cierta planilla no les otorgaba un derecho a ser designados o a tener audiencia frente al órgano elector, ni a estar en “reserva” en caso de que se presentasen renuncias y sustituciones.
El derecho que surgía de su participación en el procedimiento de designación es a que su precandidatura fuera valorada conjuntamente con los otros aspirantes en la decisión que tomara el órgano electivo, y que ésta decisión se encontrara fundada y motivada, lo cual, como ya se dijo, aconteció en la especie.
Similares consideraciones sostuvo esta Sala Regional en la sentencia recaída al expediente ST-JDC-220/2015.
Por otra parte, los Actores formulan, en síntesis, dos agravios en contra de la resolución intrapartidista impugnada. En esencia, los Demandantes sostienen que fue incorrecto que el órgano jurisdiccional partidista otorgara valor probatorio al “Dictamen para la asignación de la planilla de los integrantes del Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos para la elección de candidatas y candidatos a Presidente, Síndico y Regidores Municipales del PRD, de los 125 ayuntamientos del Estado de México” y al acuerdo ACU-CECEN/03/390/2015, mediante el cual se resolvieron las solicitudes de renuncias y sustituciones de precandidatos a Presidente Municipal, Síndicos y Regidores de los 125 Ayuntamientos del PRD.
Pues bien, dichos agravios son infundados. Ciertamente, fue correcto que el órgano partidista valorara dichos documentos partidistas pues estos fueron incorporados al expediente INC/MEX/149/2015 y acumulados en la secuela procesal, en tanto fueron allegados por parte de los órganos partidistas responsables de la organización y seguimiento del proceso de elección en estudio.
Ahora bien, en concreto, los Actores pretenden restar eficacia probatoria a dichos documentos pues sostienen que, por lo que hace al Dictamen de la Comisión de Candidaturas no está respaldado por elementos probatorios idóneos que justifiquen que dicha comisión valoró el perfil y trayectoria política de los precandidatos propuestos. A respecto debe decirse que esa afirmación carece de sustento en tanto que en el Dictamen, la Comisión hizo constar que tuvo a la vista los documentos requeridos para el registro de los precandidatos, documentos que, en ese entendido, fueron considerados los idóneos por las instancias partidistas para hacer la valoración correspondiente. Por lo demás, se destaca, los Actores no impugnaron, en el momento procesal oportuno el establecimiento de los documentos y requisitos que iban a ser valorados, y tampoco señalan ahora cuáles, si no esos, son los elementos probatorios idóneos para valorar a los precandidatos, motivo por el cual devienen ineficaces sus reclamos.
Por lo que hace al Acuerdo que aprobó las renuncias y sustituciones, dicen, no se dio a conocer a tiempo, sin embargo no les asiste razón, pues en autos obra constancia de que dicho Acuerdo fue publicado en estrados y en la página de internet del partido político el día 27 de marzo de 2015 (foja 371 del cuaderno accesorio 1 del expediente en que se actúa).
***
Con lo expuesto, queda agotada la materia del presente juicio, en tanto los Demandantes no hicieron valer otros agravios y esta Sala no advierte otra cuestión o ilegalidad que amerite suplir la queja.
***
NOTIFÍQUESE personalmente al Demandante y Tercero Interesado; por oficio al Responsable, anexando copia certificada de este fallo; y, por estrados a los demás interesados, en términos de los artículos 26, 27, 28, 29, párrafos 1 y 4, in fine y 84, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 102, 103, 105, 106, párrafo primero, y 107, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Asimismo, hágase del conocimiento público en la página que tiene este órgano judicial en Internet.
***
Fue Magistrada Ponente María Amparo Hernández Chong Cuy y Secretarios Jeannette Velázquez de la Paz y Héctor Manuel Guzmán Ruíz. Firman los Magistrados integrantes de esta Sala Regional, ante el Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y DA FE.
MAGISTRADO PRESIDENTE
JUAN CARLOS SILVA ADAYA
MAGISTRADA
MARÍA AMPARO HERNÁNDEZ CHONG CUY | MAGISTRADA
MARTHA C. MARTÍNEZ GUARNEROS |
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
GERMÁN PAVÓN SÁNCHEZ | |
VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA LA MAGISTRADA MARTHA C. MARTÍNEZ GUARNEROS, EN LA SENTENCIA RECAÍDA AL EXPEDIENTE ST-JDC-284/2015 CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 34 DEL REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
Aunque comparto el proyecto por cuanto hace a los puntos resolutivos, me aparto del tratamiento dado a los agravios hechos valer por la parte actora, por las siguientes razones:
En principio, no comparto las consideraciones que se vierten en relación con el numeral 3 intitulado “Pretensión y agravios de los demandantes”, en el que se aduce que “si bien pudiera afirmarse que los agravios que formulan los actores en contra del acto de designación de candidaturas resultan inatendibles, en tanto se trata de una reiteración de los agravios hechos valer ante la instancia partidista, lo cierto es que de una lectura integral de su demanda puede advertirse que subsiste en la especie su causa de pedir, la cual se concreta, sobre todo, en sostener que el proceso de designación contravino la normativa estatutaria fijada para la presente elección y en esclarecer si los candidatos que resultaron designados cumplieron o no con los pasos de registro previo.
Siendo esto así, y en congruencia con el deber que tiene este órgano jurisdiccional de suplir la deficiencia de la queja y -en tratándose de un juicio ciudadano-, se considera procedente el estudio de, incluso, los agravios hechos valer en contra del acto de designación y del proceso de selección en comento. Esto es acorde con lo determinado por esta Sala Regional a los juicios ST-JDC-128/2014 y ST-JDC-118/2014.”
Lo anterior en virtud de que en mi consideración, la suplencia de la queja opera de conformidad con lo previsto en las jurisprudencias de claves 3/2000 y 13/2008, así como con lo previsto en la tesis CXXXVIII/2002, de rubros “AGRAVIOS. PARA TENERLOS POR DEBIDAMENTE CONFIGURADOS ES SUFICIENTE CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR”, “COMUNIDADES INDÍGENAS. SUPLENCIA DE LA QUEJA EN LOS JUICIOS ELECTORALES PROMOVIDOS POR SUS INTEGRANTES”, y “SUPLENCIA EN LA EXPRESIÓN DE LOS AGRAVIOS. SU ALCANCE TRATÁNDOSE DE CAUSAS DE NULIDAD DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA”, respectivamente.
En las cuales, en síntesis, se señala que en atención a los principios generales del derecho iura novit curia y da mihi factum dabo tibi jus (el juez conoce el derecho y dame los hechos y yo te daré el derecho), todos los razonamientos y expresiones que con tal proyección o contenido aparezcan en la demanda constituyen un principio de agravio, por lo que basta que el actor exprese con claridad la causa de pedir, precisando la lesión o agravio que le causa el acto o resolución impugnado y los motivos que originaron ese agravio, para que, con base en los preceptos jurídicos aplicables al asunto sometido a su decisión, se ocupe de su estudio.
Además, por ejemplo, que tratándose de las causas de nulidad, el órgano jurisdiccional no está constreñido legalmente a realizar estudio oficioso alguno sobre causas que no fueron invocadas por el actor, en atención a una pretendida suplencia de la queja o causa de pedir, pues tal como se establece en el artículo 52, párrafo 1, inciso c), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, es un requisito especial del escrito de demanda mencionar, en forma individualizada, las casillas que se pretendan anular y las causas que se invoquen en cada una de ellas; por lo que, si el actor omite señalar en su escrito de demanda de inconformidad, las causas de nulidad de la votación establecidas en el artículo 75 de la citada ley general, tal omisión no puede ser estudiada ex officio por la autoridad que conoce del juicio de inconformidad, puesto que tal situación no sería una suplencia de la queja, sino una subrogación total en el papel de promovente, cosa totalmente ilegal, a menos que de los hechos expuestos en la demanda se puedan deducir agravios, que pongan de manifiesto la actualización de una causa de nulidad de la votación, en términos de lo dispuesto en el artículo 23 párrafo 1, de la ley adjetiva citada.
En todo caso, la única excepción que encuentro y que podría admitir una suplencia total de agravios, ante la ausencia total de los mismos, sería tratándose de los asuntos promovidos por integrantes de comunidades o pueblos indígenas. Esto es así, porque el alcance de la suplencia de la queja obedece al espíritu garantista y antiformalista, tendente a superar las desventajas procesales en que se encuentran, por sus circunstancias culturales, económicas o sociales.
En cuanto al fondo del asunto, la separación en la forma de estudio radica, en que en la sentencia mayoritaria se sostiene que en relación a los primeros siete agravios, subsiste la causa de pedir aunque los mismos son una reiteración de los vertidos en la instancia anterior.
A mi parecer, el análisis del escrito de demanda, conduce a estimar que los primeros siete motivos de disenso que plantean los actores, al constituir una repetición de los que formuló en el de recurso de inconformidad que interpuso ante la Comisión Nacional Jurisdiccional, resultaban inoperantes.
En efecto, para que este órgano jurisdiccional federal estuviera en aptitud de analizar las alegaciones de los actores, era necesario que hubiesen formulado una argumentación detallando la lesión que les ocasionaba la resolución impugnada, para que con los argumentos expuestos esta Sala Regional pudiera ocuparse de su estudio, lo que en la especie no sucedió, pues de la comparativa entre las demandas presentadas en ambas instancias, se advierte que los actores reiteran los mismos agravios, dejando de controvertir las razones que precisamente el órgano partidario vertió y que la condujeron a declarar como infundados los agravios.
Por lo anteriormente expuesto, es por lo que me aparto de lo resuelto por la mayoría.
MAGISTRADA MARTHA C. MARTÍNEZ GUARNEROS
[1] El dictamen original que obra en autos del expediente en que se actúa, páginas 141 a 173 del cuaderno accesorio 1, cita como fecha de la emisión de dicho dictamen el 26 de marzo de 2015; sin embargo, una lectura conjunta de los diversos documentos que obran en la causa, específicamente el Acuerdo ACU-CECEN/03/390/2015, mediante el cual resolvió la procedencia de las sustituciones y renuncia presentadas en torno a los precandidatos del municipio de Ecatepec de Morelos, así como el diverso Acuerdo del Comité Ejecutivo Estatal que aprobó el dictamen de la Comisión de Candidaturas relativo a la propuesta de designación de la planilla para integrar el Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, se deriva que la fecha cierta del Dictamen corresponde al 27 de marzo de 2015.
[2] Agregado a página 194 del expediente.
[3] Consultable en Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral, Jurisprudencia, Volumen 1, pp. 272 a 274.
[4] Consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, Febrero de 2005, página 5.
[5] Cuyo resolutivo de integración de número RESOLUTIVO/CEE/EDOMEX/007/2015 obra a foja doscientos 137 del cuaderno accesorio 1 del expediente.
[6] Página 150 del cuaderno accesorio 1 del expediente en que se actúa.
[7] Visibles a páginas trescientos setenta y dos y siguientes del cuaderno accesorio 1 del expediente.